Ordenanza Municipal N° 177/21/2021
DONACION INMUEBLE ASOCIACION CIVIL ESQUEL RUGBY CLUB ( RELAC CON ORD. 18/11 Y 84/14)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
ORDENANZA N° 177/2021
TEMA: DONACION INMUEBLE - ASOCIACION CIVIL "ESQUEL RUGBY CLUB"
VISTO: Las Ordenanzas N° 18/11 y 84/14 sancionadas por el Honorable Concejo
Deliberante y los expedientes municipales N° 3679/20 y 282/21 (Expte. 125/14),y
CONSIDERANDO:
Que, por las ordenanzas mencionadas en el Visto, en primer término, a través de la
Ordenanza N° 18/11 se ratificó el Convenio de Comodato suscripto entre la Municipalidad
de Esquel y la Asociación Civil "Esquel Rugby Club", por el que se otorgó en prestamo
gratuito la superficie aproximada de 4 Has 5062 mts, que es parte del inmueble identificado
catastralmente como: C. 3 - S. 5 - Chacra 20 (ex chacra 97); por el plazo de diez (10) años
para su uso y explotación con la finalidad de llevar a cabo los objetivos de la institución. Y
en segundo término, a través de la Ordenanza N° 84/14 se ratifica el contrato de aporte no
reintegrable suscripto entre la Provincia de Chubut y la Municipalidad de Esquel, con la
finalidad de construir la Sede Social, vestuarios y campo de Deportes de Esquel Rugby
Club; y además se ratifica el Convenio de obra delegada suscripto entre la Municipalidad y
dicha Asociación, teniendo como objeto instrumentar la forma de ejecución de las obras
mencionadas precedentemente.
Que, por los expedientes mencionados en el Visto, la institución solicitó en reiteradas
oportunidades que se le transfiera en propiedad el predio que ocupan, manifestando que se
encuentran avanzadas las obras de la Sede Social y que realizaron el plano de mensura
particular con fraccionamiento según Expte. P-226-15 N° 33947, registrado en el Protocolo
de Planos T° 318 F° 68 en la Dirección General de Catastro e información territorial con
fecha 29 de agosto del año 2019, dando de alta al inmueble, objeto de la presente,
identificándose el mismo como: C. 3 - S. 5 - Chacra 20 - P. 6, ubicado en el lugar
denominado "Valle Chico", de esta ciudad.
Que, dentro de las finalidades del mencionado Club, las más destacadas son las de
contribuir a la formación física, espiritual y moral de sus asociados por medio de la práctica
del deporte aficionado, así como contener el mayor tiempo posible
a los jóvenes
con
integración de todo el grupo familiar trabajando para ello en nuestra comunidad desde hace
ya bastante tiempo.
Que, el Municipio de Esquel reconoce la importancia vital del deporte en el desarrolio físico
psíquico de los integrantes de nuestra comunidad, especialmente en lo que respecta a la
formación de niños y adolescentes, y en este marco se entiende conveniente dar curso a
aquellas medidas que contribuyan a su promoción, cumpliendo con su obligación de velar
por el bien común.
Que, por medio de este tipo de políticas públicas el Gobierno Municipal está cumpliendo con
lo dispuesto en el Título Il - Gobierno Municipal - Competencias Art. 233 Inc. 1 y 8 de la
Constitución de la Provincia de Chubut.
Que, así mismo, la Constitución Provincial en su Título I - Sección li, Capítulo II - Derechos
Sociales, en su Art. 32 establece en relación al Deporte lo siguiente: "Todo habitante tiene
derecho a acceder libre e igualitariamente a la práctica del deporte de su preferencia. El
Estado promueve los deportes cuyas características se vinculen a las particularidades
culturales, ecológicas y geográficas de la Región".
Que, en este marco, se entiende conveniente dar curso a aquellas medidas que contribuyan
a su promoción dando lugar a lo solicitado, por esta razón, la Comisión de Asuntos Legales
favorable
efectuar la donación del inmueble identificado
catastralmente como: C. 3 - S 5 - Chacra 20 - P. 6 de nuestra ciudad
H. Concejo Deliberante
De Esquel 2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
Que, a través de la Ordenanza N° 169/21, este Concejo Deliberante adhirió a la ley | N° 561
del D.J.CH; en la que se establece lo siguiente: "Todas las instituciones deportivas, sociales
o culturales, sin fines de lucro, que reciban tierras fiscales en donación por parte del Estado
Provincial, para desarrollar actividades que hacen a su objeto social, no podrán éstas
arrendar, vender, ceder, enajenar o ser dadas en garantía. Estas tierras fiscales recibidas a
las instituciones sin fines de lucro no podrán ser transferidas".
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 10: DONASE a la Asociación Civil "Esquel Rugby Club" con carácter de Persona
Jurídica registrada bajo el N° 2336, Resolución N° 096/02 de la Inspección General de
Justicia; el inmueble identificado catastralmente como: Ejido 15 - C. 3 - S. 5 - Chacra 20 -
Parcela 6 con una superficie de 4Ha, 52 A, 03 CA de esta ciudad. Dicha Asociación deberá
aceptar expresamente los cargos impuestos en esta donación.
ART. 2°: ESTABLEZCASE que la donación efectuada en el art. 1° de la presente se
realizará bajo condición resolutoria con el cumplimiento de los siguientes cargos:
a) Que Esquel Rugby Club destine el inmueble donado al funcionamiento de la institución
deportiva conforme lo dispuesto en el art. 3 de su Estatuto.
b) Que el Club construya su Sede Social, vestuarios y campos de deportes, finalizando
dichas obras en el plazo no mayor de cinco (5) años.
c) Que el club dentro del plazo de dos (2) años modifique el art. 57 de su Estatuto para que,
en el caso de disolución de la Asociación por cualquier causa, el inmueble donado vuelva
de manera gratuita al patrimonio municipal con todas las mejoras introducidas, debiendo
inscribirse dicha modificación. Ambos plazos correrán a partir de la promulgación de la
presente Ordenanza.
d) Se prohibe la transmisión a tercero determinado en virtud de lo establecido en la
Ordenanza N° 169/21, que adhiere a la Ley I N° 561 del D.J.CH.
e) El Club deberá articular actividades, promover la participación de la comunicad mediante
un trabajo mancomunado con el Municipio. Para ello se obliga a:
e I) Instituir un programa de becas deportivas para no asociados, en coordinación
con la Secretaría de Deportes y Recreación municipal, con un cupo no inferior al DIEZ POR
CIENTO (10%) del total de sus socios.
e.lI) Poner sin cargo la totalidad de sus instalaciones a disposición de la
Municipalidad de Esquel para la realización de eventos deportivos organizados por la
Secretaría de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Esquel, cuando le sea
requerida y en doce (12) ocasiones anuales como máximo.
ART. 3°: DISPONGASE que, en caso de inejecución de los cargos establecidos en la
presente ordenanza, la donación quedará sin efecto de pleno derecho con carácter
retroactivo, sin necesidad de notificación alguna; readquiriendo automáticamente la
Municipalidad de Esquel el pleno dominio con todas las mejoras, no teniendo el club derecho
a indemnización por ningún concepto.
ART. 4°: DETERMINASE que, para el caso de inejecución de los cargos, de manera
inmediata, el Departamento Ejecutivo, procederá con la nueva escritura del inmueble a
nombre del municipio y la correspondiente inscripción registral.
H. Concejo Deliberante
De Esquel 2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
ART. 5°: Los cargos de la donación que se establecen en la presente ordenanza, deberán
constar en la escritura traslativa de dominio, inscribiéndose como dominio revocable, con
efecto retroactivo, bajo condición resolutoria.
ART. 6°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese. -
Esquel, 19 de noviembre de 2021.-
????
Lorena Anderson
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H. Concejo Deliberante
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Cindad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 15° Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta N°
25/21, registrada como Ordenanza N° 177/21.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archivese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 24 de noviembre de 2021.
Lic. Sanchez trite Mariela
Secretaria de Gobierno
Municipalidad de Esquel
"AVE SECRETARIA"
Arq. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel