Ordenanza Municipal N° 112/2017/2017
CONSEJO MUNICIPAL DE LA NIÑEZ. LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA.+.
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Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA Nº 112/17
TEMA: CONSEJO MUNICIPAL DE LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA
VISTO: La Ordenanza Nº 142/99 y su modificatoria Ordenanza Nº 183/02, de creación del
Consejo Municipal de la niñez, la adolescencia y la familia (Expte. 51/13), y
CONSIDERANDO:
Que, la ley Provincial III Nº 21 (Antes ley Nº 4347), de la Protección Integral de la Niñez, la
Adolescencia y la familia, da lugar a la creación del Consejo Municipal de la niñez, la adolescencia
y la familia.
Que dicha Ley establece que los niños, niñas y adolescentes gozan de todos los derechos humanos
fundamentales y garantías reconocidas en las constituciones y en las leyes.
Que por lo antes manifestado, se ve la necesidad de modificar la nominación de Consejo de
Familia por el de “Consejo Municipal de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, a partir de las
condiciones de adhesión fijadas en el Art. 197 de la Ley III Nº 21; pues son las niñas, niños y
adolescentes los sujetos de derechos.
Que se entiende que se debe referir a la familia como el ámbito propicio para el desarrollo
integral de la niñez y la adolescencia en todos sus aspectos, dando cumplimiento de sus derechos
consagrados por las leyes vigentes.
Que teniendo en cuenta la trayectoria de nuestra comunidad en relación al trabajo social,
especialmente en el área de niñez, la adolescencia y la familia, resulta necesario modificar la
Ordenanza Nº 142/99, cuya modificatoria fue la Ordenanza Nº 183/02 en cuanto a la nominación
y a los integrantes que conformarán el Consejo Municipal de la Niñez, la Adolescencia y la Familia,
incorporando actores que han surgido con el transcurso del tiempo a la actualidad.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso
de las atribuciones que le confiere la ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1°: MODIFICASE, la Ordenanza Nº 142/99 en su Art. 1º que quedará redactado de la
siguiente manera: “ART. 1º: CREASE el “Consejo Municipal de la Niñez, la Adolescencia y la
Familia”, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Dictar, modificar y/o actualizar su reglamento interno dentro de los sesenta (60) de
conformado o de renovadas sus autoridades.
b) Designar entre los miembros que conforman el Consejo, el Presidente, Vicepresidente y
Secretario.
c) Asesorar y proponer al Poder Ejecutivo Municipal las políticas Públicas del área,
requiriendo la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.
d) Promover y articular acciones entre las distintas áreas del Estado y la sociedad civil para
la efectivización de los postulados de la presente Ordenanza, diseñando programas y
presupuestos al efecto.
e) Diseñar el presupuesto anual del Consejo Municipal de la Niñez, la Adolescencia y la
Familia, a los fines que integre el presupuesto anual del Municipio de Esquel. Participar en
la elaboración del Proyecto del Presupuesto Municipal anual, de las áreas vinculadas a la
niñez, a la adolescencia y a la familia, garantizando la efectivización de las políticas
públicas establecidas.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
f) Realizar estudios y diagnósticos tendientes a avanzar hacia una progresiva
desconcentración y descentralización en la ejecución de las políticas del área, a fin de
adecuar las partidas destinadas a atender las particularidades de cada contexto socio
comunitario.
g) Participar en el diseño de la política oficial de medios de comunicación vinculada con la
materia.
h) Relacionarse con los diferentes sectores de la comunidad, en especial los involucrados en
las cuestiones referidas a la niñez, la adolescencia y la familia, tendiendo a desarrollar
acciones efectivas que fortalecen las redes comunitarias.
i) Promover la realización de congresos, seminarios y encuentros de carácter científico y
participar en los que organicen otras entidades.
j) Promover el desarrollo de la investigación y capacitación en la materia, propiciando la
jerarquización del personal de los distintos programas y servicios, a fin de ajustar las
prácticas institucionales al paradigma de protección integral.
k) Arbitrar los medios de control y seguimiento para fiscalizar directa o indirectamente los
organismos del Estado y las organizaciones civiles a los fines del cumplimiento de la ley
provincial, pudiendo recibir denuncias de los ciudadanos, al efecto.
l) Llevar el registro de las organizaciones civiles vinculadas a la protección de la niñez, la
adolescencia y la familia. Dictaminar en relación a la incorporación al Registro de las
Organizaciones civiles vinculadas a la niñez, a cuyo efecto deberán remitirse a éste los
estatutos y nóminas de los integrantes.
m) Elaborar y publicar un informe anual de la gestión del Consejo Municipal de la niñez, la
adolescencia y la familia.
n) Promover la participación y organización de los niños y los adolescentes, tendiente a su
progresiva incorporación al Consejo.
o) Recabar, recibir y vehiculizar las inquietudes de los niños y los adolescentes apoyando su
participación en el Consejo.
p) Promover la difusión y el conocimiento de los derechos de los niños y adolescentes, a
través de los medios de comunicación social, publicaciones y seminarios.
q) Impulsar la Creación de la oficina de Derechos y Garantías en ámbito del poder
legislativo.”
ART. 2º: MODIFICASE, el Art. 2º de la Ordenanza Nº 142/99, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ART. 2º: El Consejo Municipal de la Niñez, la Adolescencia y la Familia estará
conformado por las siguientes instituciones las cuales deberán designar un titular y un suplente:
a. 1 (Uno) Representante del Municipio con rango de Secretario.
b. 1 (Uno) Representante del HCD.
c. 1 (Uno) Representante de la Dirección de la Niñez, la adolescencia y la familia.
d. 1 (Uno) Representante del Juzgado de Familia Nº 1 de la circunscripción Judicial
Esquel.
e. 1 (Uno) Representante del Juzgado de Familia Nº 2 de la Circunscripción Judicial
Esquel.
f. 1 (Uno) Representante de la Asesoría de Familia.
g. 1 (Uno) Representante del Ministerio de Educación, uno por cada Nivel (Inicial,
primario, secundario, de educación especial, del CeSAC y el Equipo de Apoyo
Escolar.
h. 1 (Uno) Representante del Servicio de Protección de Derechos, un abogado, un
psicólogo, y un trabajador Social.
i. 1 (Uno) Representante por cada una de las instituciones de Niñez, Adolescencia y
Familia dependiente de la Provincia, CAF, Oficina de Adopciones, COSE, Hogares.
j. 1 (Uno) representante por cada uno de los Organismos Nacionales de competencia
en materia de niñez, adolescencia y familia, con asiento en nuestra ciudad.
k. Representante de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco:
H. Concejo Deliberante
De Esquel
i. 1 (Uno) de la cátedra de Derecho de Familia de la facultad de Ciencias
Jurídicas.
ii.1 (Uno) profesional de la carrera de trabajo Social.
l. Representante del Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut:
i. 1 (Uno) Profesional del Servicio de Pediatría.
ii.1 (Uno) Profesional del Servicio de Adolescencia.
iii. 1 (Uno) Profesional del área de Salud Mental.
iv. 1 (Uno) Profesional del Servicio de Rehabilitación.
m. 1 (Uno) Representante de la policía comunitaria.
n. 1 (Uno) Representante de la Unidad Regional Esquel.
o. 1 (Uno) Representante de las Juntas Vecinales.
p. 1 (Uno) Representante de cada culto oficial.
q. 1 (Uno) Representante de la Federación de Cooperadoras Escolares.
r. 1 (Uno) Representante de los Centros de Estudiantes de las escuelas secundarias.
s. Representantes de las diferentes ONG, con personería jurídica, con una actividad
social desarrollada en nuestra ciudad.
t. 1 (Uno) Representante del Colegio de psicólogos.
u. 1 (Uno) Representante del Colegio de Trabajadores Sociales.
v. 1 (Uno) Representante del Colegio de Abogados.
Así mismo podrán integrar el Consejo de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, en calidad de
miembro no permanente, con voz y sin voto, aquellas personas físicas y jurídicas que sean
invitadas a participar conforme al Reglamento del Consejo de la Niñez, la Adolescencia y la
Familia.
Dichos Miembros, permanentes y no permanentes, cumplirán su función ad honorem.
ART. 3º: DEROGASE la Ordenanza Nº 183/02.
ART. 4º: Regístrese, comuníquese y Cumplido, Archívese.
Esquel, 10 de Agosto de 2017.-
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la sala de Sesiones del H.C.D., en la 9º Sesión Ordinaria, bajo Acta N° 12/17, como
Ordenanza N° 112/17.-
POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido,
archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2017.