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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 188/21/2021

Fecha de Sanción: 2021-03-12
Fecha de Promulgación: 2021-12-07
Ciudad: Esquel, Chubut

MODIFICA ORDENANZA 43/2020- TOLERANCIA CERO Y 163/04 - DEROGA ART.5 Y MODIF ART. 7º

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD H. Concejo Deliberante De Esquel 2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MART?N MIGUEL DE GÜEMES" ORDENANZA N° 188/2021 TEMA: MODIFICACION ORDENANZAS 163/04 y 43/20 - VISTO: Las Ordenanzas 163/04, 43/2020 y la Ley XIX N° 84 de la Provincia del Chubut (EXPTE 14/20), y CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza 43/2020 se dispuso tolerancia cero de alcohol al conducir en el ejido de la Ciudad de Esquel; Que por Ley XIX N° 84, se implementó el programa Tolerancia Cero en la Provincia del Chubut, con entrada en vigencia a partir del día 1º de marzo del 2021. Que, las normas contenidas en los Arts. 72, 72 bis y 73 de la Ley Nacional de Tránsito establecen medidas cautelares que se vinculan con el control del grado de impregnación alcohólicas de los conductores. Que en el Art. 5 de la Ordenanza N° 43/2020 se dispone la retención del vehiculo del presunto infractor, sin posibilidades de designar un conductor responsable que lo reemplace Que la Ley XIX N° 84 no establece esa retención para el supuesto de conductor con alcohol en sangre, por lo que resulta conveniente adecuar la norma municipal a la Ley Que, se debe dictar el correspondiente instrumento legal. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: DERÓGASE el Art. 5º de la Ordenanza 43/20. ART. 2º: MODIFICASE el Art. 7º de la Ordenanza 163/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 7°: Labradas las actuaciones, la autoridad de aplicación procederá a prohibirie la conducción reteniendole el vehículo. El afectado deberá permanecer bajo vigilancia por el tiempo necesario para su recuperación, el que no podrá exceder del plazo de doce (12) horas - Art. 72°, inciso a, sub inciso 1 de la Ley Nacional de Tránsito n° 24.449. para cuyo efecto podrá ser conducido a la unidad policial más cercana, a menos que se allane a inmovilizar el vehículo o señale a otra persona que bajo su responsabilidad se haga cargo de la conducción. La persona designada deberá presentarse en el lugar donde se encuentre retenido el vehículo en un plazo no mayor de treinta (30) minutos desde la requisitoria formulada por el conductor afectado. La persona que se haga cargo de la conducción deberá previamente someterse a una única prueba respiratoria de detección alcohólica que prevé esta reglamentación y cumplir con los demás recaudos legales para la conducción del vehículo. En caso de resultar positiva la prueba respiratoria al conductor designado, la autoridad de aplicación mantendrá la retención del vehículo." ART. 3°: Registrese, Comuníquese y Cumplido, Archivese. Esquel, 3 de Diciembrende 2021.- lanu orena Anderson Secretaria Legislatira n/c landot upp H. Concejo Deliberante 1. Concejo Defiheranti Ciudad de Esquel Cindad de Escel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 16° Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta N° 26/21, registrada como Ordenanza N° 188/2021. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 07 de Diciembr de 2021. VIERA Hall SRA. AUSTIN EVELIN dra NEUMIRTH MARÍA PAUL Directora Gral. de Gobierno DIRECTORA GENERAL DE Municipalidad de Esque COORDINACION DE GEST'ON "AVE SECRETARI CARGO DESPACHO"