Ordenanza Municipal N° 188/21/2021
MODIFICA ORDENANZA 43/2020- TOLERANCIA CERO Y 163/04 - DEROGA ART.5 Y MODIF ART. 7º
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD
H. Concejo Deliberante
De Esquel
2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MART?N MIGUEL DE GÜEMES"
ORDENANZA N° 188/2021
TEMA: MODIFICACION ORDENANZAS 163/04 y 43/20 -
VISTO: Las Ordenanzas 163/04, 43/2020 y la Ley XIX N° 84 de la Provincia del Chubut
(EXPTE 14/20), y
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza 43/2020 se dispuso tolerancia cero de alcohol al conducir en el
ejido de la Ciudad de Esquel;
Que por Ley XIX N° 84, se implementó el programa Tolerancia Cero en la Provincia del
Chubut, con entrada en vigencia a partir del día 1º de marzo del 2021.
Que, las normas contenidas en los Arts. 72, 72 bis y 73 de la Ley Nacional de Tránsito
establecen medidas cautelares que se vinculan con el control del grado de
impregnación alcohólicas de los conductores.
Que en el Art. 5 de la Ordenanza N° 43/2020 se dispone la retención del vehiculo del
presunto infractor, sin posibilidades de designar un conductor responsable que lo
reemplace
Que la Ley XIX N° 84 no establece esa retención para el supuesto de conductor con
alcohol en sangre, por lo que resulta conveniente adecuar la norma municipal a la Ley
Que, se debe dictar el correspondiente instrumento legal.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1°: DERÓGASE el Art. 5º de la Ordenanza 43/20.
ART. 2º: MODIFICASE el Art. 7º de la Ordenanza 163/04, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Art. 7°: Labradas las actuaciones, la autoridad de aplicación procederá a prohibirie la
conducción reteniendole el vehículo. El afectado deberá permanecer bajo vigilancia por
el tiempo necesario para su recuperación, el que no podrá exceder del plazo de doce
(12) horas - Art. 72°, inciso a, sub inciso 1 de la Ley Nacional de Tránsito n° 24.449.
para cuyo efecto podrá ser conducido a la unidad policial más cercana, a menos que se
allane a inmovilizar el vehículo o señale a otra persona que bajo su responsabilidad se
haga cargo de la conducción. La persona designada deberá presentarse en el lugar
donde se encuentre retenido el vehículo en un plazo no mayor de treinta (30) minutos
desde la requisitoria formulada por el conductor afectado. La persona que se haga
cargo de la conducción deberá previamente someterse a una única prueba respiratoria
de detección alcohólica que prevé esta reglamentación y cumplir con los demás
recaudos legales para la conducción del vehículo. En caso de resultar positiva la prueba
respiratoria al conductor designado, la autoridad de aplicación mantendrá la retención
del vehículo."
ART. 3°: Registrese, Comuníquese y Cumplido, Archivese.
Esquel, 3 de Diciembrende 2021.-
lanu
orena Anderson
Secretaria Legislatira n/c
landot upp
H. Concejo Deliberante
1. Concejo Defiheranti
Ciudad de Esquel
Cindad de Escel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 16° Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta
N° 26/21, registrada como Ordenanza N° 188/2021.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 07 de Diciembr
de 2021.
VIERA
Hall
SRA. AUSTIN EVELIN
dra NEUMIRTH MARÍA PAUL
Directora Gral.
de Gobierno
DIRECTORA GENERAL DE
Municipalidad de Esque
COORDINACION DE GEST'ON
"AVE SECRETARI
CARGO DESPACHO"