Ordenanza Municipal N° 194/21/2021
CUADRO TARIFARIO DE REMISES ( DEROGADA)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HED
H. Concejo Deliberante
De Esquel"2021ANO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
ORDENANZA N° 194/2021
TEMA: CUADRO TARIFARIO DE REMISES
VISTO: La Ordenanza N° 39/21 (Expte. 183/06), y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza mencionada en el Visto, determinan zonificación ? tarifas del servicio
Que, es necesario efectuar un ajuste razonable de dichas tarifas en razón de la variación del
precio del combustible y de los cálculos de inflación reflejados en el corriente año.
Que, en virtud del análisis efectuado en la Comisión de Servicios Públicos y Transporte, es
menester efectuar dicha adecuación a las tarifas de la prestación del servicio regulando el
incremento a partir del 30 de noviembre del corriente año, según Anexo I de la presente
Que corresponde dictar la norma legal correspondiente.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en
uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI - N° 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
ART. 1º: APRUEBASE a partir del 20 de diciembre del corriente año, el cuadro tarifario del
Servicio de Remises para la ciudad de Esquel, que forma parte de la presente como Anexo I.
ART.2°: Para los destinos que se detallan en el presente artículo se establecen las siguientes
tarifas a partir del 20 de diciembre del corriente año:
1. ESCUELA 107 NAHUEL PAN ..
.......$ 790 (Pesos Setecientos Noventa).
2. ESCUELA 188 RIO PERCY..
..$ 790 (Pesos Setecientos Noventa).
3. LOCALIDAD DE TREVELIN
...$ 1415 (Pesos un mil cuatrocientos quince).
4. AEROPUERTO
..$ 1415 (Pesos un mil cuatrocientos quince).
5. LA HOYA ...
... $ 1415 (Pesos un mil cuatrocientos quince).
6. POR KILOMETRO RECORRIDO EN EXCESO DE LOS VIAJES REALIZADOS QUE SE
MENCIONAN PRECEDENTEMENTE
........$ 75 (Pesos setenta y cinco). El cual se tomará
como valor de referencia
• ART.3°: Los viajes no comprendidos en la presente Ordenanza podrán ser pactados entre las
partes, quedando los mismos desregulados.
ART. 4°: La revisión del cuadro tarifario, establecido en la presente Ordenanza, se realizará
semestralmente, tomándose como fecha de referencia el día 31 de Mayo y el día 30 de
Noviembre de cada año, junto a la revisión del cuadro tarifario del servicio de taxis. En el
supuesto que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la Patagonia, elaborado por el
INDEC, supere el diez por ciento (10%) en un trimestre, se podrá adelantar la fecha de la
revisión tarifaria.
ART. 5°: En aquellos casos en el cual surgiera del monto total a abonar; diferencias menores a
PESOS DIEZ ($10.00), y fuese imposible la devolución pertinente, dicha diferencia será
siempre a favor del usuario del servicio de remises de la ciudad.
ART 6°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 03 de Diciembre de 2021.
COlA
Lorena Anderson
Secretaria Legislativa a/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 16º Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta N°
26/2021, registrada como Ordenanza N° 194/2021.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese
SECRETARIA DE GOBIERNO: 07 de diciembre de 2021.
TV BOGADA
Directora Gral. de Gobiern
unicipalidad de Esque
PA/C SECRETARIA"
SRA. AUSTIN EVELIN
DIRECTORA GENERAL DE
COORDINACIÓN DE GEST'ÓN
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
"AVE SECRETARIA"
Odra. NEUWIRTH MARIA PAULA
SECRETARIA DE HACIENDA
MUNIGIPALIDAD DE ESQUEL
"'A CARGO DESPACHO "*
H. Concejo Deliberante
De Esquel"2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
ANEXO I - ORDENANZA N° 194/2021
Salida
Llegada
1
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
200
260
260
260
| 300
310
330
370
260
350 440
2
4
7
260
300
310
260
260
300
8
9
10
11
12
310
330
370
260
290
200
260
260
260
260
300
300
300
370
300
260
300
310
260
260
200
260
260
: 200
260
300
260
300
310
300
290
260
300_300
300
370
300
260
260
260
200
260
260
300
330
_ 310
310
310 370
420
300
310
- 200
330
420
260 260
260
000 010 260
260 260
310 350
260 260
200
330 310 290
260
_ 310 370
260 300 330
300
310
260 200
310 350
260
300
| 310 310 330
310
310
370
310
200
260/290
260
260
300
200 370
310
260
260
260
330
310
290
260 260
200
260
310
330
300
330
260
300
260
290
200
310
330
330
310
260
_ 310
310 310
290
310
330
350
260
290
330
370
200
310
330
330
310
350
330
330
350
440
| 200
330
440
13 300 120 420 310 300 310 200 80 260 280 360 360 300 200/
louw
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