Ordenanza Municipal N° 200/21/2021
CREACION TARIFA SOCIAL PARA SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y SANITARIOS PARA PERSONAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD( VIGENCIA UN AÑO ART.6)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel “2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES”
ORDENANZA Nº 200/2021
TEMA: CREACION TARIFA SOCIAL PARA SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y
SANITARIOS PARA PERSONAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD.
VISTO: La presentación efectuada por un grupo de vecinos (Expte. 268/20), y
CONSIDERANDO:
Que, requiere de la implementación de una tarifa diferenciada (social) para
aquellos vecinos en situación de vulnerabilidad social y que transitoriamente no
pueden afrontar el pago de las facturas por los servicios que presta la Cooperativa
16 de Octubre Ltda.
Que, la presentación de los vecinos se encuentra inserta en un contexto
socioeconómico de extrema gravedad, entre otras cosas, como consecuencia de
la emergencia sanitaria generada por el Covid – 19.
Que, a fin de brindarles respuestas a los vecinos, usuarios de los servicios que
presta la Cooperativa 16 de octubre Ltda., resulta necesario crear un programa
que permita afrontar a los usuarios en situación de vulnerabilidad el pago de estos
servicios, sin desfinanciar a la entidad prestataria.
Que, la Asamblea General Ordinaria de delegados de la Cooperativa 16 de
octubre Ltda., celebrada el día 18 de noviembre del corriente año, aprobó por
unanimidad la creación de una tarifa social para atender esta situación
excepcional.
Que, ante estas condiciones sociales inéditas y extraordinarias, se requiere la
asistencia excepcional y transitoria de la Municipalidad de Esquel, a los fines de
atender a las necesidades básicas de este grupo de vecinos.
Que, la Municipalidad de Esquel contribuirá con un aporte del cincuenta por ciento
(50%) de la diferencia que surja de la aplicación de esta tarifa, y el resto será
absorbido por la entidad prestataria del servicio.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a brindar asistencia
financiera para sostener la tarifa social creada por la Cooperativa de Provisión de
Servicios Públicos, vivienda, y Consumo 16 de Octubre Ltda., para los usuarios en
situación de vulnerabilidad social que accedan a la misma, según lo dispuesto en
el Art. 3º de la presente. El aporte municipal a otorgar a la Cooperativa será del
cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que surja entre la Tarifa Residencial
T1R1 y la Tarifa Social a implementar.
ART. 2º: La Municipalidad de Esquel destinará a esta asistencia económica los
fondos disponibles en la partida: 2 Secretarías – 4 Secretaría de Desarrollo Social
– 1 Erogaciones corrientes – 5 Transferencias corrientes – 1 Sector privado – 3
Programa Emergencia Servicio Eléctrico.
ART. 3: Para acceder al beneficio establecido en el art. 1º, el usuario deberá
inscribirse en la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., y cumplir con las siguientes
condiciones:
a. Ser titular de un único suministro del servicio brindado por la Cooperativa
16 de Octubre Ltda.
H. Concejo Deliberante
De Esquel “2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES”
b. Ser usuario residencial exclusivamente.
c. No ser titular registral de más de un (1) inmueble.
d. No estar registrado como empleador o titular de acciones.
e. Percibir un ingreso mensual bruto total igual o menor a un SMVM al
momento de la solicitud, teniéndose en cuenta todo tipo de ingresos,
incluyendo jubilación, pensiones contributivas, retiros especiales o
jubilaciones de leyes especiales y rentas de cualquier tipo.
f. Autorizar expresamente a la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., a verificar los
datos del solicitante con el Sistema Nacional de Información Tributaria y
Social (SINTyS) o cualquier otro organismo de información que considere
adecuado.
ART. 4º: BONIFICACIONES: Se aplicarán las bonificaciones establecidas por la
Asamblea General Ordinaria de delegados de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda.,
de acuerdo al siguiente detalle:
a. Servicio de energía eléctrica: cincuenta por ciento (50%) del cargo fijo y del
cargo variable hasta consumos de 150 KWh Tarifa Residencial (T1R1).
b. Servicio de agua potable no medido: se facturará el veinticinco por ciento
(25%) del cargo fijo correspondiente a la tarifa residencial.
c. Servicio de agua potable medido: se facturará el veinticinco por ciento
(25%) hasta un consumo de veinticinco metros cúbicos (25m?)
correspondiente a la tarifa residencial.
d. Servicio de cloacas: se facturará el cincuenta por ciento (50%) del cargo fijo
correspondiente a la tarifa residencial.
e. Servicio de alumbrado público: se facturará el cincuenta por ciento (50%)
del cargo fijo correspondiente a la tarifa residencial (T1R1).
ART. 5º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los
convenios con la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y
Consumo 16 de Octubre Ltda., necesarios a los fines de la aplicación de la
presente.
ART. 6º: VIGENCIA: Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán
vigencia por el plazo máximo de un (1) año a partir de su promulgación.
ART. 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar trimestralmente al
Honorable Concejo Deliberante sobre los avances del presente programa.
ART. 8º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 20 de diciembre de 2021
Lic. Lorena Anderson Ing. Gerardo Filippini
Secretaria Legislativa a/c Presidente a/c
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 17º Sesión Ordinaria del 2021, bajo
Acta Nº 29/2021, registrada como Ordenanza Nº 200/2021
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de diciembre de 2021.