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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 18/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-03-25
Fecha de Promulgación: 2020-03-28
Ciudad: Esquel, Chubut

DESTINO DE FONDOS DE INCREMENTOS NO ABONADOS ( ORD. 14/20 Y 17/20)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberante Oz Esquel ORDENANZA N° 18/2020 TEMA: DESTINO FONDOS INCREMENTOS NO ABONADOS VISTO: Las Ordenanzas N° 14/2020 y 17/2020, (Expte 58/20)y; CONSIDERANDO: Que ei Art. 3 de la Ordenanza N° 14/2020 dispuso suspender a partir del 1º de marzo y nasta el 30 de junio 2020 los incrementos salariales del personal de la planta política del D.EM., del Concejo Deliberante y del Juez y Secretario de Faltas, retrotrayendo sus salarios al 31 de Enero de 2020. Que, mediante Ordenanza N° 17/2020 se ratificó en todos sus términos el artículo indicado en el Considerando anterior. Que, es vana de este Cuerpo destinar los montos no pagados, exclusivamente a la adquisición de refuerzos alimenticios, así como para la posible contratación de servicios y elementos destinados al sector de Salud Pública en el marco de la emergencia sanitarias causada por la pandemia de coronavirus (COVID - 19). Que, teniendo en cuenta que al momento de la ratificación del Artículo 3º de la Ordenanza 14/ 2020 los sueldos correspondientes al mes de marzo ya habían sido completamente abonados, y a los fines de evitar afectar derechos adquiridos por el personal de planta política del DEM, Concejo Deliberante, Juez de Faltas y Secretario de Faltas, es nacesario fijar la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Que, en el mismo sentido, queda expresamente aclarado que los montos de incrementos salariales no pagados al personal de Planta Política, Concejo Deliberante, Juez de Faltas y Secretario de Faltas, no serán abonados retroactivamente luego del 31 de julio 2020. Entendiéndose que tales incrementos para dichos funcionarios han sido dejados sin efecio hasta dicha fecha y sólo servirán de base para el cálculo de futuros incrementos. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: DESTINANSE de forma exclusiva a la compra de alimentos, insumos, bienes de capital, servicios y/o elementos de salud en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus, los montos no abonados correspondientes a los incrementos salariales, cuyo cobro fue suspendido por el Art.3 de la Ordenanza 14/20 ratificado por Ordenanza 17/20. ART. 2°: FÍJASE el plazo de vigencia de lo dispuesto en el Art. 3° Ordenanza 14/20, ratificado por Ordenanza 17/20, a partir del 1º de abril 2020 hasta el 31 de julio 2020. ART. 3°: Las surpas no abonadas, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 3º Ordenanza 14/20, ratificado por Ordenanza 17/20, no serán liquidadas ni abonadas de manera retroactiva luego de finalizada la emergencia económica y social por COVID -19. ART. 4°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.- Esquel, 25 de Abril de 2020.- indeson Loreno Secretaria Legislativa A/C H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Alejandro Wengier Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 3° Sesión Especial del 2020, bajo Acta N° 07/2020, registrada como Ordenanza N°18/2020. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese SECRETARIA DE GOBIERNO: |28 de Oril de 2020. CDOR. TACCETTAMATIAS F SECRETARIO DE COØRDINACIÓN DE GESTIÓN MFINANZAS MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Ara. SERGIO ONGARATO intendente Municipalidad de Esquel