Ordenanza Municipal N° 21/2020/2020
RATIFICA CONVENIO CON ESCUELA 701 - ( PRACTICAS PROFESIONALIZANTES PARA ALUMNOS. FIRMADO EN 19/12/19 POR 4 AÑOS Y LUEGO AUTOMATICA POR UN AÑO)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 21/2020
TEMA: RATIFICACION CONVENIO CON ESCUELA 701
VISTO:
El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la Escuela 701 (Expte. 385/19) y,
CONSIDERANDO:
Que, dicho convenio tiene como objetivo que alumnos de la Escuela 701 Politécnica desarrollen
prácticas profesionalizantes atinentes a espacios curriculares que fundamentan la modalidad
educativa reierida a construcciones, pudiendo llevar a cabo diversas prácticas, con el acuerdo de
direrentes áreas de la Municipalidad, en distintos espacios públicos municipales como privados.
Que, dichas actividades, se encuentran detalladas en el Anexo I, de la presente Ordenanza,
como instrumentos formativos de consolidación, integración y ampliación de capacidades y
capacitación, articulando la teoría y la práctica.
Que el mencionado convenio según lo estipulado en la cláusula segunda establece una duración
de cuatro años a partir de la fecha de suscripción, renovables en forma automática.
Que la Comisión de Asuníos Legales del HCD, decide emitir despacho favorable a la ratificación
de dicho convenio.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en
uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART.1°: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de
Esquel y la Escuela Provincial N° 701 de la ciudad de Esquel en fecha 19 de diciembre de 2019,
que se adjunta como Anexo i de la presente.
ART. 2: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese.-
Esquel, 25 de Abril/de 2020.-
c. Andeson Lorena
Secreiaria Legislativa A/C
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 3° Sesión Especial del 2020, bajo Acta N° 07
/2020, registrada como Ordenanza Nº21 /2020.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archivese
SECRETARIA DE GOBIERNO/ 28 de D bril
de 2020.
CDOR. TACCETTA MATIAS F
¡ECRETÁRIO DE COORDINACIÓN
DE GESTIÓN Y FINANZAS
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Ara. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel
MARTIN ROBÉRISON
Director Asesoria Legat
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
ANEXO_
I
2
CONVENIO
Entre la Municipalidad de Esquel, representada en este acto por el Sr. Intendente
Municipal, Arq. SERGIO ONGARATO, con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre
N° 524, de la ciudad de Esquel, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la
otra, el Prof. Hugo CERDA, Director del Colegio Politecnico n° 701 "Francisco E
GILARDONI", con domicilio en calle Owen Jones y Avenida Alvear de esta ciudad de
Esquel, en adelante EL COLEGIO, acuerdan suscribir la presente modificación del
Convenio suscripto con fecha 13/06/16.-
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD y EL COLEGIO acuerdan la realización por parte de
los alumnos del COLEGIO de las actividades detalladas en el Anexo I, en diferentes
espacios públicos municipales como privados, y coordinadas por las siguientes Secretarías
Municipales: Ambiente, Desarrollo Social, Producción y Empleo y Obras Públicas.-
SEGUNDA: El término de duración del presente Convenio se establece en cuatro (4) años,
contados a partir de la fecha de suscripción, renovables en forma automática por períodos de 1
(UN) año, salvo notificación en contrario de alguna de las partes en tal sentido, dentro de los 30
(TREINTA) días anteriores a su vencimiento.-.
TERCERA: Sera requisito indispensable para la vigencia del presente que EL COLEGIO
presente en forma anual el Anexo I actualizado y un cronograma detallado de las
actividades que se realizarán cada año a las distintas Secretarías municipales.—
CUARTA: EL COLEGIO deberá solicitar consentimiento formal y escrito de la
municipalidad en caso de realizar cambios. y/o construcciones en los espacios públicos
municipales en que se desarrollen las actividades.--.
QUINTA: las partes convienen expresamente que todas las responsabilidades emergentes
del presente Convenio, incluyendo la contratación de los seguros de responsabilidad civil,
tanto de los alumnos como de los docentes, ayudantes y personal en general, quedan a
cargo exclusivo de EL COLEGIO. Todo personal que EL COLEGIO contrate y que
desarrolle actividades en espacios públicos, será bajo su exclusiva responsabilidad laboral,
civil, o penal.---
Queda expresamente establecido que LA MUNICIPALIDAD no responderá a reclamos de
de las actividades u omisiones desarrolladas por EL COLEGIO en los espacios utilizados.
Asimismo EL COLEGIO deberá dar aviso a LA MUNICIPALIDAD y ante quien
corresponda, sobre cualquier hecho dañoso que pueda afectar a los espacios utilizados, en
un plazo no mayor a 24 hs. de producido.--
SEXTA: el presente Convenio podrá ser rescindido en cualquier momento y en forma
unilateral, por cualquiera de las partes, sin expresión de causa, debiendo para ello notificar,
a la otra parte, su voluntad en tal sentido con una anticipación de treinta (30) días.--
SEPTIMA: En todos los casos EL COLEGIO será responsable íntegramente de reparar
todos los daños y perjuicios que sufra LA MUNICIPALIDAD, en virtud de las
disposiciones de este Convenio.-
OCTAVA: EL COLEGIO se compromete al mantenimiento y la devolución de los
espacios públicos utilizados en buenas condiciones en cuanto a estado, higiene,
conservación, salvo caso fortuito o fuerza mayor.-
NOVENA: Las Partes Constituyen domicilio en los lugares indicados al inicio, donde serán
válidas todas las notificaciones que se efectúen, sean judiciales o extrajudiciales. Ante
cualquier divergencia que pudiera surgir de la aplicación del presente convenio, las partes