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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 21/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-04-25
Fecha de Promulgación: 2020-04-28
Ciudad: Esquel, Chubut

RATIFICA CONVENIO CON ESCUELA 701 - ( PRACTICAS PROFESIONALIZANTES PARA ALUMNOS. FIRMADO EN 19/12/19 POR 4 AÑOS Y LUEGO AUTOMATICA POR UN AÑO)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA N° 21/2020 TEMA: RATIFICACION CONVENIO CON ESCUELA 701 VISTO: El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la Escuela 701 (Expte. 385/19) y, CONSIDERANDO: Que, dicho convenio tiene como objetivo que alumnos de la Escuela 701 Politécnica desarrollen prácticas profesionalizantes atinentes a espacios curriculares que fundamentan la modalidad educativa reierida a construcciones, pudiendo llevar a cabo diversas prácticas, con el acuerdo de direrentes áreas de la Municipalidad, en distintos espacios públicos municipales como privados. Que, dichas actividades, se encuentran detalladas en el Anexo I, de la presente Ordenanza, como instrumentos formativos de consolidación, integración y ampliación de capacidades y capacitación, articulando la teoría y la práctica. Que el mencionado convenio según lo estipulado en la cláusula segunda establece una duración de cuatro años a partir de la fecha de suscripción, renovables en forma automática. Que la Comisión de Asuníos Legales del HCD, decide emitir despacho favorable a la ratificación de dicho convenio. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART.1°: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la Escuela Provincial N° 701 de la ciudad de Esquel en fecha 19 de diciembre de 2019, que se adjunta como Anexo i de la presente. ART. 2: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese.- Esquel, 25 de Abril/de 2020.- c. Andeson Lorena Secreiaria Legislativa A/C H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 3° Sesión Especial del 2020, bajo Acta N° 07 /2020, registrada como Ordenanza Nº21 /2020. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archivese SECRETARIA DE GOBIERNO/ 28 de D bril de 2020. CDOR. TACCETTA MATIAS F ¡ECRETÁRIO DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y FINANZAS MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Ara. SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel MARTIN ROBÉRISON Director Asesoria Legat MUNICIPALIDAD DE ESQUEL ANEXO_ I 2 CONVENIO Entre la Municipalidad de Esquel, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Arq. SERGIO ONGARATO, con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre N° 524, de la ciudad de Esquel, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra, el Prof. Hugo CERDA, Director del Colegio Politecnico n° 701 "Francisco E GILARDONI", con domicilio en calle Owen Jones y Avenida Alvear de esta ciudad de Esquel, en adelante EL COLEGIO, acuerdan suscribir la presente modificación del Convenio suscripto con fecha 13/06/16.- PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD y EL COLEGIO acuerdan la realización por parte de los alumnos del COLEGIO de las actividades detalladas en el Anexo I, en diferentes espacios públicos municipales como privados, y coordinadas por las siguientes Secretarías Municipales: Ambiente, Desarrollo Social, Producción y Empleo y Obras Públicas.- SEGUNDA: El término de duración del presente Convenio se establece en cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de suscripción, renovables en forma automática por períodos de 1 (UN) año, salvo notificación en contrario de alguna de las partes en tal sentido, dentro de los 30 (TREINTA) días anteriores a su vencimiento.-. TERCERA: Sera requisito indispensable para la vigencia del presente que EL COLEGIO presente en forma anual el Anexo I actualizado y un cronograma detallado de las actividades que se realizarán cada año a las distintas Secretarías municipales.— CUARTA: EL COLEGIO deberá solicitar consentimiento formal y escrito de la municipalidad en caso de realizar cambios. y/o construcciones en los espacios públicos municipales en que se desarrollen las actividades.--. QUINTA: las partes convienen expresamente que todas las responsabilidades emergentes del presente Convenio, incluyendo la contratación de los seguros de responsabilidad civil, tanto de los alumnos como de los docentes, ayudantes y personal en general, quedan a cargo exclusivo de EL COLEGIO. Todo personal que EL COLEGIO contrate y que desarrolle actividades en espacios públicos, será bajo su exclusiva responsabilidad laboral, civil, o penal.--- Queda expresamente establecido que LA MUNICIPALIDAD no responderá a reclamos de de las actividades u omisiones desarrolladas por EL COLEGIO en los espacios utilizados. Asimismo EL COLEGIO deberá dar aviso a LA MUNICIPALIDAD y ante quien corresponda, sobre cualquier hecho dañoso que pueda afectar a los espacios utilizados, en un plazo no mayor a 24 hs. de producido.-- SEXTA: el presente Convenio podrá ser rescindido en cualquier momento y en forma unilateral, por cualquiera de las partes, sin expresión de causa, debiendo para ello notificar, a la otra parte, su voluntad en tal sentido con una anticipación de treinta (30) días.-- SEPTIMA: En todos los casos EL COLEGIO será responsable íntegramente de reparar todos los daños y perjuicios que sufra LA MUNICIPALIDAD, en virtud de las disposiciones de este Convenio.- OCTAVA: EL COLEGIO se compromete al mantenimiento y la devolución de los espacios públicos utilizados en buenas condiciones en cuanto a estado, higiene, conservación, salvo caso fortuito o fuerza mayor.- NOVENA: Las Partes Constituyen domicilio en los lugares indicados al inicio, donde serán válidas todas las notificaciones que se efectúen, sean judiciales o extrajudiciales. Ante cualquier divergencia que pudiera surgir de la aplicación del presente convenio, las partes