Ordenanza Municipal N° 26.23.11/2023
PONENCIA DE SRA ERMILI DE APDH
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
FOLIO
N°.......
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Fecha de Entrada:
090923
Expediente N°
268/20
esentado
11:45
Asamblea
Permanente
por los
Derechos
ach Humanos
Regional Esquel
Documento a presentar ante el HCD por nuestra participación como oradores en la
Audiencia Pública del 9/09/2023-
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, APDH, se constituyó como
Asociación Civil el día 18/12/1975, sin fines de lucro, dedicada a la defensa y promoción de los
derechos humanos, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, y Regionales en distintos
puntos del país, siendo Esquel una de ellas, conformada a fines del año 2016.
Internacional de los Derechos Humanos.
En especial, sostiene los derechos: a) a la autodeterminación y soberanía de los pueblos; b) a
la paz internacional con justicia social; c) a la no injerencia en los asuntos internos de un Estado;
d) a la defensa del ambiente, hábitat y territorio de los pueblos originarios; e) a la preservación
de las riquezas y recursos naturales y f) al acceso a la tierra. APDH sostiene la plena igualdad
entre varones y mujeres, y promueve la superación de toda forma de discriminación hacia el
colectivo LGBTQI y más.
Para el cumplimiento del objeto social, desarrolla todas aquellas actividades compatibles con
sus principios y objetivos, y en especial las siguientes: 1) Investigar y recopilar información
documental y testimonial orientadas a sus objetivos. 2) Relacionarse con otros centros,
instituciones o dependencias, sean municipales, provinciales, nacionales o internacionales,
académicas, (0) sitios digitales, sean públicas o privadas, que tuvieren intereses comunes o
monica provide nad
realizaran actividades vinculadas con la naturaleza de sus propósitos. 3) Promover actividades
participativas, conferencias, debates, cursos, seminarios, exhibiciones y muestras, eventos de
difusión y de concientización sobre el valor de los Derechos Humanos. 4) Recurrir ante
instancias administrativas, judiciales,
organismos internacionales de cualquier
naturaleza, para defender derechos individuales y/o de incidencia colectiva cuando se
presuma que la responsabilidad de la violación de derechos humanos provenga de los
Estados o de grupos económicos que ejerzan poder o control sobre el mismo.
APDH sostiene la integralidad e interdependencia de los derechos humanos y promueve
la efectiva aplicación de los principios de progresividad y no regresividad. Enfatizamos
porque nos parece lo mas pertinente en relacion con lo que se discute en esta audiencia
jue APDH, dentro de sus incumbencias, puede recurrir ante instancias administrativas
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judiciales, organismos internacionales de cualquier naturaleza, para defender derechos
individuales y/o de incidencia colectiva cuando se presuma que la responsabilidad de la
violación de derechos humanos provenga de los Estados o de grupos económicos que
ejerzan poder o control sobre el mismo.
A propósito de ello es que desde esta Regional decidimos constituirnos en oradores ante
esta Audiencia Pública, por entender que se están vulnerando derechos esenciales al privar,
o en ocasiones obstaculizar, a una gran cantidad de vecinos y vecinas el acceso a Servicios
Públicos básicos como son: energía eléctrica, agua, cloacas y gas por red. Se debería
garantizar dicho acceso, siendo el Estado el que debe velar por este cumplimiento, promoviendo
medidas de acción positivas para el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
C.N. y los Tratados Internacionales vigentes sobre DDHH, en particular respecto de niños,
ancianos, mujeres y personas con discapacidad.
Y cuando hablamos de Estado, nos referimos al Estado Municipal, quien arbitrando todos
los medios para proveer de estos servicios a los más vulnerabilizados, tome las medidas que
sean necesarias. Dichos servicios esenciales están comprendidos en los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y conforman la integridad de la vida de nuestro pueblo.
Promover el análisis, desglosamiento y discusión de la política tarifaria que arribe a
soluciones viables para todos y todas, es una obligación del Estado Municipal. Es
evidente el aumento de la pobreza en nuestra ciudad, la crisis económica que atraviesa nuestro
país y paralelamente el costo de los servicios que se incrementa a un nivel exponencial, hace
que el reclamo de los vecinos y las vecinas nos haya convocado a esta audiencia pública.
Es por ello que exigimos soluciones que contemplen la seguridad humana de nuestros
vecinos y vecinas, entendiendo que ello significa la cobertura de las necesidades
esenciales para una vida digna.
Desde APDH requerimos que el Estado Municipal se involucre en garantizar el acceso a
los servicios públicos, y el control, en tanto poder concedente, de las empresas tanto sociales
como privadas que brindan los mismos.
Celebramos que los vecinos y las vecinas, como ya es tradición en nuestro pueblo, se
comprometan o, mejor dicho, nos comprometamos en el mejoramiento de la vida de la
comunidad y en la gestión de los bienes naturales, ejemplo de ello es el Movimiento del No
a la Mina que desde hace más de dos décadas es reconocido en el país y más allá de él.
Está claro que nos involucramos en un proceso de aprendizaje continuo y es así como logramos
-colectiva y colaborativamente- concretar una Reserva Natural Urbana en la zona de la laguna
La Zeta, siempre utilizando herramientas que nos brinda la democracia presentandonos en
audiencias públicas y/o generando espacios de participación horizontales y genuinos.
Consideramos en la misma linea que el cooperativismo constituye una alternativa
efectiva, al camino que los sectores hegemónicos ofrecen hoy como el único posible. Es
una propuesta esencialmente democratizadora que reivindica la igualdad social, la participación
y el compromiso solidario hacia nuestros semejantes.
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Como organismo de Derechos Humanos bregamos por la conformación de empresas
sociales como lo son las cooperativas de servicios públicos. En tanto sean agentes de
gestión local de los bienes comunes que brindan multiplicidad de servicios, deberán propiciar la
genuina participación democrática de sus asociados y dar respuestas en forma solidaria a las
necesidades locales.
Las cooperativas de servicios constituyen, entonces, uno de los pilares fundamentales
sobre los que se sustenta el crecimiento económico y social de nuestros pueblos. Es su
misión no solamente brindar una prestación de servicios a un precio justo y razonable, sino
tambien, garantizar una profunda inserción en la comunidad y participación de los vecinos y las
vecinas en las decisiones que involucren sus derechos. Las cooperativas se diferencian del
resto de las empresas, pues no persiguen fines de lucro y donde lo social adquiere un valor
esencial. Lamentamos que en nuestra realidad esto se vea desvirtuado considerablemente.
promueven entonces la integración de toda la Nación y, a la vez, al ser sus servicios "auto-
prestados", garantizan, o deberán garantizar calidad y un precio justo; al tiempo que sostienen
la solidaridad, la ayuda mutua y la ausencia de ánimo de lucro como directrices principales.
En el caso del servicio de gas por red que presta una empresa privada, el Estado está
plenamente implicado en garantizar que el mismo se cumpla de manera eficaz e
ininterrumpida. Tanto el Estado Nacional, Provincial como el Municipal tienen, o deberían
tener, los mecanismos para gestionar y controlar la prestación eficiente y el acceso a la red del
servicio público 'en manos privadas'. Para ello está el Órgano de Control.
Hace tiempo que la empresa que debe brindar este servicio en nuestra zona ha
interrumpido el acceso a muchos vecinos y vecinas. Ya no realiza conexiones a hogares
que han invertido, en forma particular, en las instalaciones pertinentes para tener gas en sus
casas... Máxime teniendo en cuenta la rudeza del invierno en nuestra zona, con muy bajas
temperaturas que perduran más que en otros puntos del país. Los fundamentos que se dan son
relativos al colapso de la red, a la capacidad de la misma. Es por ello que el Estado en sus
diferentes niveles debe intervenir para gestionar la ampliación de la red y así posibilitar el real
acceso a este servicio esencial, como por ejemplo pedir informes a la empresa, hacerlos
públicos y verificar que se hagan las inversiones necesarias en lugar de aceptar pasivamente
las limitaciones que la empresa impone en perjuicio de la población.
Por último quisiéramos agregar que se debería asegurar que la empresa brinde una atención
adecuada y directa al alcance de los usuarios,
tal como lo establece la Ley de Defensa al
Consumidor en su artículo 4° y concordantes, que le permita a los vecinos y las vecinas reclamar
por sus derechos.
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Claudia Ermili
Coord APDH ESQUEL