Ordenanza Municipal N° 56/2020/2020
RATIFICACION CONVENIO CON FADAES POR 12 MESES MAS RENOVACION AUTOMATICA
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HeD
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 56/2020
TEMA: RATIFICACION CONVENIO CON FUNDACION FADAES
VISTO:
El convenio suscripto por la Municipalidad de Esquel y Fundación FADAES (Expte. 55/09), y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se suscribe en el marco de la Ordenanza N° 86/18, y con los fines de permitir
la participación activa de la Fundación para el mejoramiento del estado sanitario y bienestar
de los animales de compañía.
Que la Municipalidad permitirá que la fundación realice tareas de colaboración en la Perrera
Municipal, relativas al cuidado y traslado de animales de compañía que no posean tenedores
responsables.
Que en su cláusula primera se enumeran todas las actividades con el único fin de
mejoramiento y conversión de la Perrera Municipal en un Centro de reinserción de Fauna
Urbana.
Que el mismo posee una duración de 12 meses y en caso de no existir objeciones de las
partes, se estipula la renovación automática del mismo por el mismo término, sin necesidad
de comunicación alguna.
Que la Comisión de Asuntos Legales emite despacho favorable.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en
uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio, suscripto por la Municipalidad de
Esquel y FUNDACION FADAES el pasado 5 de mayo del corriente, referido a permitir la
participación activa de la Fundación para el mejoramiento del estado sanitario y bienestar
de los animales de compañía, el cual se adjunta a la presente como Anexo I.
ART. 2°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 18 de mayo de 2p20.
Voru
rena Anderson
Secretaria Legislativa
H. Concejo Delibarante
Ciuaad de Esquel
Presidente
Concejo Deliberant
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 3º Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta N°
09/20, registrada como Ordenanza N° 56/20
POR TANTO: Téngasejcomo Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 22 de mayo de 2020.
CDOR. TACCETTA MATIAS /
SECRETABIO DE COORDINACIÓS
DE GÉSTIÓN Y FINANZAS
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Ara. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel
I
ANEXO_
ORD. N° 56/2020
FOLIO
CRISTIAN MAURO LLAMPA
Director de Asesoría Legal
Municipalidad de Esquel
CONVENIO DE COLABORACION
Entre LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, con domicilio en calle Bartolomé Mitre N°
524 de Esquel, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Arq. Sergio
Ongarato, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una de las partes y por la otra la
FUNDACION AMIGOS DE ANIMALES ESQUEL (FADAES), con Personería
Jurídica N° 4332 otorgada mediante Resolución 103/17 de IGJ, con domicilio en Av.
Ameghino N° 2063 de esta ciudad de Esquel, representada en este acto por la Sra. Patricia
Ana Giacobone DNI N° 14.624.902, en carácter de Presidenta y la Sra. Susana María
Stordeur, DNI N° 5.593.475, en su carácter de Secretaria, en adelante
"LA
FUNDACION", convienen:
PRIMERA: OBJETO.- Que en el marco de la Ordenanza Municipal N° 86/18 y a los
fines de permitir la participación activa de LA FUNDACION para el mejoramiento del
estado sanitario y bienestar de los animales de compañía, LA MUNICIPALIDAD permiticá
que LA FUNDACION realice tareas de colaboración en la "Perrera Municipal" con
domicilio en esquina Chacabuco y Av. Hipólito Yrigoyen de esta ciudad de Esquel,
relativas al cuidado y traslado de animales de compañía que no posean tenedores
responsables.-
A fin del cumplimiento de ese objeto entre el personal que LA MUNICIPALIDAD designe
y los que conformen LA FUNDACION se llevaran a cabo las actividades que a
continuación se detallan:
1) Atención de animales de compañía (canes y felinos) que no posean tenedores
responsables.-
2) Alimentación diaria, limpieza de comederos-bebedores y caniles de los animales de
compañía que se encuentren en "Perrera Municipal" bajo guarda o internación-
3) Desmalezamiento de lugares de esparcimiento, limpieza de desagües, galpón y
oficinas dependientes de la "Perrera Municipal".-
4) LA FUNDACION a través de los veterinatios que prestan su colaboración con la
misma, podrán diagnosticar y tratar las patologías y afecciones de los animales de
compañía allí instalados.-
5) Atención al público de personas y/o instituciones por visitas y con intenciones de
adopocion de canes en las jornadas de adopción.-
6) A los fines del cumplimiento de los traslados de los animales de compañía a la
"Perrera Municipal", LA MUNICIPALIDAD autorizará el uso del transporte con el
que cuenta dicho Centro.-
7) Podrá LA FUNDACION a su costa y cargo realizar mejoras estructurales en la
perrera, previa autotización de LA MUNICIPALIDAD, quedando las mismas a
favor de LA MUNICIPALIDAD.-
Todas las actividades a desarrollarse tendrán como único fin el mejoramiento y conversión
de la "Perrera Municipal" en un Centro de Reinserción de Fauna Utbana.-
SEGUNDA: HORARIOS DE LAS ACTIVIDADES: las actividades descriptas en la
cláusula PRIMERA del presente se desarrollaran de lunes a domingos en los horarios
comprendidos entre las 07:00 hs. hasta las 18:00 hs.--
TERCERA: PLAZO.- El plazo de duración del presente convenio se fija por el término de
12 meses contados a partir de la firma del mismo, dicho plazo se reconducirá
automáticamente poi el mismo término, en el caso de no existir objeción de alguna de las
pattes, sit necesidad de comunicación alguna.....
CUARTA: LA FUNDACION asume la total, plena, exclusiva y excluyente responsabilidad
por los daños que se pudieren causar en las personas que la integran y/o sus bienes con
motivo y ocasión de la ejecución de las actividades autorizadas a desarrollar por el presente
convenio, debiendo acreditar al momento de la firma la contratación
del seguto
correspondiente para la realización de las mismas..-
Lorena Anderson
HCD - Chried de Estot