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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 56/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-05-18
Fecha de Promulgación: 2020-05-22
Ciudad: Esquel, Chubut

RATIFICACION CONVENIO CON FADAES POR 12 MESES MAS RENOVACION AUTOMATICA

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HeD H. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA N° 56/2020 TEMA: RATIFICACION CONVENIO CON FUNDACION FADAES VISTO: El convenio suscripto por la Municipalidad de Esquel y Fundación FADAES (Expte. 55/09), y CONSIDERANDO: Que el mismo se suscribe en el marco de la Ordenanza N° 86/18, y con los fines de permitir la participación activa de la Fundación para el mejoramiento del estado sanitario y bienestar de los animales de compañía. Que la Municipalidad permitirá que la fundación realice tareas de colaboración en la Perrera Municipal, relativas al cuidado y traslado de animales de compañía que no posean tenedores responsables. Que en su cláusula primera se enumeran todas las actividades con el único fin de mejoramiento y conversión de la Perrera Municipal en un Centro de reinserción de Fauna Urbana. Que el mismo posee una duración de 12 meses y en caso de no existir objeciones de las partes, se estipula la renovación automática del mismo por el mismo término, sin necesidad de comunicación alguna. Que la Comisión de Asuntos Legales emite despacho favorable. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio, suscripto por la Municipalidad de Esquel y FUNDACION FADAES el pasado 5 de mayo del corriente, referido a permitir la participación activa de la Fundación para el mejoramiento del estado sanitario y bienestar de los animales de compañía, el cual se adjunta a la presente como Anexo I. ART. 2°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese. Esquel, 18 de mayo de 2p20. Voru rena Anderson Secretaria Legislativa H. Concejo Delibarante Ciuaad de Esquel Presidente Concejo Deliberant Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 3º Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta N° 09/20, registrada como Ordenanza N° 56/20 POR TANTO: Téngasejcomo Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 22 de mayo de 2020. CDOR. TACCETTA MATIAS / SECRETABIO DE COORDINACIÓS DE GÉSTIÓN Y FINANZAS MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Ara. SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel I ANEXO_ ORD. N° 56/2020 FOLIO CRISTIAN MAURO LLAMPA Director de Asesoría Legal Municipalidad de Esquel CONVENIO DE COLABORACION Entre LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, con domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 524 de Esquel, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Arq. Sergio Ongarato, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una de las partes y por la otra la FUNDACION AMIGOS DE ANIMALES ESQUEL (FADAES), con Personería Jurídica N° 4332 otorgada mediante Resolución 103/17 de IGJ, con domicilio en Av. Ameghino N° 2063 de esta ciudad de Esquel, representada en este acto por la Sra. Patricia Ana Giacobone DNI N° 14.624.902, en carácter de Presidenta y la Sra. Susana María Stordeur, DNI N° 5.593.475, en su carácter de Secretaria, en adelante "LA FUNDACION", convienen: PRIMERA: OBJETO.- Que en el marco de la Ordenanza Municipal N° 86/18 y a los fines de permitir la participación activa de LA FUNDACION para el mejoramiento del estado sanitario y bienestar de los animales de compañía, LA MUNICIPALIDAD permiticá que LA FUNDACION realice tareas de colaboración en la "Perrera Municipal" con domicilio en esquina Chacabuco y Av. Hipólito Yrigoyen de esta ciudad de Esquel, relativas al cuidado y traslado de animales de compañía que no posean tenedores responsables.- A fin del cumplimiento de ese objeto entre el personal que LA MUNICIPALIDAD designe y los que conformen LA FUNDACION se llevaran a cabo las actividades que a continuación se detallan: 1) Atención de animales de compañía (canes y felinos) que no posean tenedores responsables.- 2) Alimentación diaria, limpieza de comederos-bebedores y caniles de los animales de compañía que se encuentren en "Perrera Municipal" bajo guarda o internación- 3) Desmalezamiento de lugares de esparcimiento, limpieza de desagües, galpón y oficinas dependientes de la "Perrera Municipal".- 4) LA FUNDACION a través de los veterinatios que prestan su colaboración con la misma, podrán diagnosticar y tratar las patologías y afecciones de los animales de compañía allí instalados.- 5) Atención al público de personas y/o instituciones por visitas y con intenciones de adopocion de canes en las jornadas de adopción.- 6) A los fines del cumplimiento de los traslados de los animales de compañía a la "Perrera Municipal", LA MUNICIPALIDAD autorizará el uso del transporte con el que cuenta dicho Centro.- 7) Podrá LA FUNDACION a su costa y cargo realizar mejoras estructurales en la perrera, previa autotización de LA MUNICIPALIDAD, quedando las mismas a favor de LA MUNICIPALIDAD.- Todas las actividades a desarrollarse tendrán como único fin el mejoramiento y conversión de la "Perrera Municipal" en un Centro de Reinserción de Fauna Utbana.- SEGUNDA: HORARIOS DE LAS ACTIVIDADES: las actividades descriptas en la cláusula PRIMERA del presente se desarrollaran de lunes a domingos en los horarios comprendidos entre las 07:00 hs. hasta las 18:00 hs.-- TERCERA: PLAZO.- El plazo de duración del presente convenio se fija por el término de 12 meses contados a partir de la firma del mismo, dicho plazo se reconducirá automáticamente poi el mismo término, en el caso de no existir objeción de alguna de las pattes, sit necesidad de comunicación alguna..... CUARTA: LA FUNDACION asume la total, plena, exclusiva y excluyente responsabilidad por los daños que se pudieren causar en las personas que la integran y/o sus bienes con motivo y ocasión de la ejecución de las actividades autorizadas a desarrollar por el presente convenio, debiendo acreditar al momento de la firma la contratación del seguto correspondiente para la realización de las mismas..- Lorena Anderson HCD - Chried de Estot