Ordenanza Municipal N° 148/98/1998
INGRESO CARNE AL EJIDO ( DEROGADA POR ORD. 76/2020)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. CONCEJO DELIBERANTE
de Esquel
ORDENANZA N° 148/98
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 71/92; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario introducir modificaciones a la misma, atento la responsabilidad
de la Municipalidad de Esquel respecto del cuidado de la salud pública.-
ORDENANZA:
ART. 1°: Solo se admitirá el ingreso de carne al Ejido Municipal de la ciudad de Esquel,
cualquiera sea
su destino final, cuando la misma proviniera de frigoríficos y/o
mataderos autorizados y con inspección sanitaria ejercida por médicos veterínarios,
contando con los sellos al efecto habilitados por las autoridades de contraior
conforme el Código Alimentario Nacional y su normativa complementaria y
ART. 2° :La
carne cuya introducción al ejido se pretenda, deberá encontrarse en perfectas
condiciones de conservación e higiene,
sellada y venir acompañada de la
correspondiente certificación (certificado sanitario y/o el que corresponda).-
ART. 3°: Quedan exceptuados de lo expuesto en los artículos precedentes,
propietarios de animales que ingresen came para su consumo personal. En tales
supuestos deberán exhibir a las autoridades de control, el permiso otorgado por el
Juez de Paz competente y el cuero del animal faenado con su seffal ó marca. A los
efectos previstos por la presente ordenanza el permiso otorgado por el Juez de Paz
tendrá una validez de setenta y dos horas (72) horas.-
ART. 4°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese
Esquel, 05 de Noviembre de 1998.
ANALIA BOSCHORBOFFELLI
SEGRETARIA LEGISLATIVA
Honorable Concejo Deliberante
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D., en la 16° Sesión Ordinaria, bajo Acta 1º22/98,
registrada como Ordenanza N° 148/98.
POR TANTO: Registrese como Ordenanza Municipal, dese al Boletin Municipal, y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 1o de noviembre de 1998.
ROBERTO REQUI
SECREO ME ENISMO
baldad de esaugi
AO
BPONET:202
INTENDENTE