Ordenanza Municipal N° 265/06/2006
ORDENANZA GENERAL DE REMISES (MODIFICADA POR ORD. 84/2020) RELACIONADA CON ORD. 175/19
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
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ORDENANZA N° 265/06
TEMA: REGULA SERVICIO DE REMISES
VISTO:
La necesidad de modificar la Ordenanza que regula el Servicio de Remises 92/02 (Expte.
183/06), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario ajustar aspectos de la normativa vigente de manera de ajustar la calidad y
cantidad de respuestas que la comunidad requiere en esta materia.
Que para ello resulta pertinente modificar la Ordenanza 92/02 procediéndose a introducir
los cambios necesarios en dicha normativa, que actualmente define y regula el servicio público
de remises, a fin de contar con un texto ordenado, de manera de atender a necesidades
planteadas por el sector y a la demanda creciente mencionada.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en
uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3098 y sus modificaciones, sanciona la
presente:
O R D E N A N Z A
DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 1°: Declárase servicio público de remises al que prestan automóviles de alquiler con
chofer, destinados al transporte de pasajeros dentro del Ejido Municipal sin perjuicio del
derecho de conducir a pasajeros a cualquier punto del territorio nacional, siempre que
cumplan con la legislación vigente, a través de una agencia habilitada a tal fin.
Art. 2°: Los pedidos para utilizar el servicio se efectuarán en forma personal, telefónica u
otro sistema de comunicación en la agencia y/o receptoría, no pudiendo ofrecerse en la vía
pública.
Queda prohibido pregonar y circular con tal propósito, considerándose falta grave.
ART.3°: Este servicio será prestado exclusivamente por los vehículos que al efecto
habilitará previamente el Municipio de la ciudad de Esquel, conforme las exigencias previstas
en la presente Ordenanza, pudiendo los mismos, y a los efectos de la mejor prestación del
servicio, instalar un equipo de comunicaciones, base fija, habilitado, autorizado y bajo los
parámetros que dicte la autoridad nacional competente en la materia, Secretaría de
Comunicaciones de la Nación, de acuerdo a la Ley Nacional Nº 19798, sus reglamentaciones,
modificaciones y toda otra norma aplicable en la materia.
Asimismo, corresponderá similar requisito para los equipos móviles terrestres, que se instalen
en los vehículos habilitados.
ART.4°: Las agencias de remises, los vehículos, como así también los conductores de los
mismos, que no reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, no podrán
prestar el servicio y el vehículo no podrá ejercer tal actividad.
La Municipalidad podrá dar de baja todo vehículo que con posterioridad a la habilitación no
cumpla con los requisitos que se exigen en la presente norma legal.
DEFINICIONES:
ART.5°: A los efectos de la correcta interpretación de la terminología empleada en esta
norma legal, se adoptan las siguientes definiciones:
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Certificado de Habilitación del vehículo: Documento mediante el cual se acredita que el
automóvil reúne las condiciones establecidas por la presente Ordenanza y sus
reglamentaciones para funcionar como remises. Será expedido por el Departamento de
Tránsito y Transporte, de la Municipalidad de Esquel.
Habilitación de agencia: La agencia de remis deberá obtener una autorización municipal para
prestar el servicio público de remises y una habilitación comercial.
DE LAS AGENCIAS:
ART.6°: Las agencias de remises se habilitarán a personas físicas o jurídicas debiendo
cumplir con los requisitos que se enumeran a continuación, en forma previa a su habilitación,
sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y en la Ley
Nacional de Tránsito:
a) Poseer un local habilitado para funcionar como agencia de Remises de conformidad con la
normativa municipal vigente debiendo presentar copia del contrato de locación y/o título de
propiedad debidamente legalizado.
b) Obtener habilitación comercial de la agencia de Remises conforme la normativa municipal
vigente.
c) Realizar y aprobar la inspección técnica y de desinfección de los vehículos.
d) En el caso de ser personas físicas, deberá ser mayor de edad, debiendo presentar datos
personales del solicitante: Nombre y apellido, DNI, estado civil, domicilio real en la ciudad de
Esquel, acompañando copia del DNI.
e) En caso de ser personas jurídicas, deberá presentar, copia del contrato social, certificada
por Escribano Publico. Deberán contar con domicilio social en Esquel.
f) No tener deudas en concepto de tributos, multas y obligaciones impagas con el estado
municipal por cualquier concepto.
g) Presentar certificado de buena conducta y no poseer antecedentes penales ni causas
pendientes, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante certificado expedido por la
autoridad competente.
h) Constituir domicilio legal en el Ejido Municipal de Esquel.
i) Estar inscripto en impuestos municipales, provinciales y nacionales que graven a esta
actividad.
j) Contar con un parque automotor de 3 (tres) vehículos como mínimo y un máximo de 10
(diez) vehículos”.
k) Obtener la habilitación de los conductores y choferes en los términos de la presente
Ordenanza.
l) Deberá acompañar nómina de vehículos a afectar indicando: marca, modelo, peso, cilindrada,
número de motor y dominio, datos del propietario, seguros, libre deuda municipal, radicación
del vehículo en Esquel. En caso de vehículos que no sean de propiedad del titular de la agencia,
deberá acompañar copia del contrato que lo vincula con el propietario para la prestación del
servicio.
ll) No se tramitará alta de vehículos si la agencia tiene infracciones pendientes de pago.
m) Presentar póliza de seguro vigente por vehículo y que cubra accidentes contra terceros y
personas transportadas, de acuerdo al artículo 68 de la Ley Nac. 24449. La renovación de las
pólizas deberá ser notificada al Departamento de Tránsito y Transporte de la Municipalidad
de Esquel.
n) Presentar seguro de vida obligatorio para el conductor de la Unidad, sea propietario o
empleado chofer
ñ) Acreditar que el local posee servicio telefónico afectado a la agencia
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ART.7°: A los fines del control, cada agencia deberá anotar los pedidos en planillas que
serán previamente selladas por la Dirección General de Tránsito y Transporte de la
Municipalidad donde constarán los siguientes datos:
a) número de interno
b) lugar de salida
c) destino
d) hora de salida
e) hora de regreso
f) en caso de no estar en servicio deberá constar.
ART.8°: Los titulares de agencias serán los responsables de mantener actualizada la
documentación que hace al funcionamiento de este servicio, de informar todo cambio en su
actividad a la Municipalidad y poner en conocimiento de los choferes las obligaciones
relativas al servicio.
ART.9°: La agencia no podrá dejar de prestar el servicio y deberá funcionar como mínimo 12
horas diarias y estar instalada en forma independiente de toda otra actividad, debiendo
actuar exclusivamente en el local habilitado.
Queda terminantemente prohibido desempeñar otra actividad comercial y/o civil con o sin
fines de lucro dentro de la agencia de remises y receptorías.
ART.10°: Se establece que entre los locales de Agencias de remises y/o receptorias deberá
mediar una distancia no menor a 100 metros.
ART.11°: Las agencias de remises están habilitadas para tener 2 (dos) vehículos muletos, en
caso de que alguno de los vehículos afectados al servicio no se encuentre en condiciones de
prestarlo, previa habilitación por el Departamento de Tránsito y Transporte de la
Municipalidad de Esquel.
ART.12º: Las agencias de Remises que se encuentren comprendidas en el radio del Sistema
de Estacionamiento medido (SEM) tendrán la exclusividad de estacionamiento de 2 (dos)
vehículos como máximo frente al local habilitado para dicho servicio y deberán abonar la
cantidad de 1 módulo mensual por cada vehículo estacionado.
Art.13º: FIJASE para el año 2006 la cantidad de 4 agencias habilitadas con un máximo de
hasta 10 (diez) unidades de vehículos por agencia, más dos muletos.
Se establece para las agencias habilitadas un sistema de turnos, de manera de garantizar el
cumplimiento del servicio público durante las 24 horas. Cada una de ellas, en forma alterna,
deberá cubrir el horario de 00:00 a 24 horas, de lunes a domingo, durante una semana por
mes, sin excepción, manteniendo durante esa semana la totalidad de los vehículos habilitados
y un operador que facilite el servicio permanente. Para ello se facultará al Departamento
Ejecutivo a asignar el sistema de turnos, a través del mecanismo que considere más idóneo.
Transferencia de Agencias
ART.14°: La titularidad de la agencia de remises es transferible únicamente en la forma
prevista expresamente en el presente artículo y con autorización otorgada en forma previa
por la Municipalidad de Esquel:
a) Se requerirá petición expresa por escrito del titular de la agencia y/o sus herederos en
caso de transmisión “mortis causa” según corresponda.
b) En la petición indicada en el inciso anterior, deberá constar expresamente la conformidad
del futuro titular de la agencia, debiendo cumplimentar éste los demás requisitos exigidos
en la presente Ordenanza para ser titular de agencia.
c) Acreditar poseer libre deuda municipal de la agencia a transferir en los términos del art. 6
inciso f) de la presente Ordenanza.
Una vez verificados tales extremos la Municipalidad de Esquel mediante Resolución podrá
autorizar la transferencia de agencia, debiendo abonarse por toda transferencia por actos
entre vivos la cantidad de Tres Mil (3000) Módulos municipales en la Secretaria de Hacienda
Municipal, los que podrán efectivizarse hasta en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
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En caso de no cumplirse con los pagos de las cuotas quedará sin efecto la habilitación. No
estando obligado el Municipio a devolver las cuotas pagas.
Art.15: En caso de fallecimiento del titular de la agencia, quienes resulten sus herederos
deberán informar tal circunstancia dentro de los 20 días posteriores al deceso consignando
su decisión de continuar o no con la explotación del servicio de remis. Asimismo podrán
solicitar el cambio de titularidad de acuerdo a las normas del Código Civil que regulan los
derechos hereditarios o transferencia a un tercero.
Art.16: A los efectos de acreditar los vínculos hereditarios ostentados se presentará
declaratoria de herederos dictada en sede judicial.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la solicitud de transferencia en caso de
muerte del titular deberá realizarse dentro de los nueve meses de producido el deceso,
vencido dicho plazo se decretará la baja de la habilitación de la agencia.
En caso de no haberse obtenido la declaratoria dentro del plazo estipulado en el presente
articulo, por única vez y a pedido de parte presentando la documentación que acredite las
razones invocadas, la Secretaría de Gobierno podrá otorgar una única prorroga de 3 meses.
HABILITACION DE VEHICULOS:
Art.17: El servicio de remis será prestado únicamente por vehículos previamente habilitados
por la Municipalidad de Esquel de conformidad con el procedimiento establecido en la
presente Ordenanza.
Ningún vehículo será afectado al Servicio Público de remis sin haber obtenido previamente el
Certificado de habilitación correspondiente.
Art.18: Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos para ser habilitados:
a) Deberán ser automóviles tipo sedan, 4—5 puertas (full o alta gama, cierre centralizado)
con una capacidad mínima para cuatro pasajeros y el conductor, aire acondicionado y
calefacción obligatorios.
b) No podrán presentar deterioros en la carrocería (chapa y pintura), vidrios, tapizados y
accesorios propios del vehículo.
c) El parabrisa, luneta y vidrios laterales deberán ser claros y transparentes. No se
habilitarán vehículos con vidrios oscuros, ahumados, laminados o polarizados
d) La pintura del exterior deberá ser monocolor, no pudiendo ser blanco.
e) El peso mínimo de la unidad, según tabla de fabricación no podrá ser menor de 1050 Kg,
(peso en orden de marcha).
f) No podrán tener más de 4 años de antigüedad. Cuando un vehículo cumpla la antigüedad
prevista en este inciso, la agencia deberá reemplazarlo, caso contrario el municipio procederá
a darlo de baja.
g) Todo vehículo habilitado deberá contar con el amparo de una póliza de seguro de
responsabilidad civil que cubra sin límites, indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros,
pasajeros transportados y conductor, que deberá mantenerse en vigencia mientras persista la
explotación del servicio, de acuerdo al artículo 68 de la Ley Nac. 24449. Debiendo presentar
copia de la póliza vigente y el correspondiente recibo de pago.
h) Los titulares de las agencias y los conductores deberán acreditar la renovación de la
póliza dentro de las 24 hs. previas al vencimiento de la anterior, con la presentación de la
constancia respectiva ante el Departamento de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de
Esquel.
i) Los rodados estarán equipados con cinturones de seguridad, extinguidores de incendio,
balizas reglamentarias, un botiquín de primeros auxilios, herramientas apropiadas y todo otro
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requisito de seguridad establecida por la ley Nacional 24.449, no permitiéndose el uso de
cubiertas recapadas.
j) En caso de exhibir carteles de publicidad, los mismos deberán ser autorizados por el
Departamento Ejecutivo, para garantizar que no atente contra la seguridad de pasajeros o
choferes.
k) El vehículo deberá estar radicado en el Municipio de Esquel.
l) El titular del vehículo no deberá ser deudor por impuestos, tasas, contribuciones o multas,
ni poseer deuda por ningún concepto con la Municipalidad de Esquel. Asimismo deberá
acreditar que el vehículo a habilitar posee libre deuda municipal.
Al momento de realizarse la renovación anual de la habilitación del rodado se verificará,
también lo establecido en el párrafo anterior.
ll) No se habilitará ningún vehículo que proceda de otra agencia sin efectuar la baja previa.
Los requisitos establecidos en el presente artículo deberán cumplirse mientras los vehículos
permanezcan afectados al servicio.
m) Los vehículos actualmente en circulación tendrán un plazo de 36 (treinta y seis) meses, a
partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para dar cumplimiento a lo establecido
en los incisos a), e) y f) precedentes.
ART.19°: Sin perjuicio de los requisitos para circular establecidos por la Ley 24.449, el
vehículo deberá poseer y portar el certificado previsto en el art. 5 de la presente
Ordenanza, en el que conste, el número de interno, el dominio del rodado, datos
identificatorios del automotor, datos personales del chofer, así como actas de desinfección
y de inspección técnico-mecánicas y recibo de pago de patente al día.
Art.20º: Semestralmente los vehículos deberán ser presentados ante el Departamento de
Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Esquel para proceder a su control y ser
revisados técnico-mecánicamente en los talleres que indique la Municipalidad de Esquel.
La desinfección de los remises deberá realizarse en forma trimestral en los lugares que
indique y habilite la Municipalidad de Esquel.
Art.21º: La sustitución de una unidad por otra habilitada, deberá reunir la totalidad de los
requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en la legislación de Tránsito vigente.
Art.22º: Las agencias de Remises, podrán contratar para eventos especiales, como
casamientos, fiestas, autos antiguos, camionetas 4x4, limusinas, Vans y carruajes. Deberán
comunicar al Departamento Ejecutivo hasta 24 hs. antes de prestar el servicio, para que se
realicen las inspecciones necesarias a los fines de su autorización, en caso de no haberse
realizado dicha inspección con anterioridad, no podrán prestar el servicio.
Estos vehículos no estarán considerados dentro de la flota fija.
Art.23º: La habilitación de los vehículos para prestar el servicio de remises, se otorgará en
forma individual y anual por cada rodado, exclusivamente a los titulares registrales de las
unidades.
El titular del vehículo y el titular de la agencia están obligados a iniciar el trámite de
renovación antes de la expiración del plazo del vencimiento de la habilitación.
Art.24º: El Departamento de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Esquel, deberá
emitir una oblea al momento de habilitar el vehículo debiendo constar los siguientes datos:
a) Agencia a la que pertenece;
b) Nombre y Apellido del Titular;
c) Fecha de Inspección técnico-mecánica.
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Esta oblea es de uso obligatorio para la prestación del servicio y el titular de la agencia y el
titular del rodado estarán obligados a colocarla y pegarla en el parabrisas del vehículo
habilitado, a la derecha del conductor. Las medidas de la oblea serán de 5cm. x 5 cm.
Art.25º: Durante el Plazo de habilitación, el vehículo no podrá ser desafectado del servicio
sin previa resolución Municipal que así lo indique.
Art.26º: Los titulares podrán desafectar el vehículo por razones de necesidad, por un lapso
mayor a 24 hs, mediante petición escrita presentada a la Secretaria de Gobierno o
Departamento de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Esquel, explicando los motivos
y el período durante el cual permanecerá desafectado. La Municipalidad evaluará las razones
expuestas y podrá autorizar la desafectación siempre y cuando no se resienta el servicio.
REGISTRO DE LAS AGENCIAS:
ART.27°: El Departamento de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Esquel llevará
un registro de Agencia habilitadas donde constará:
a) Nombre, Apellido, DNI del titular de la habilitación de la agencia.
b) Marca y Modelo de los vehículos, Numero de Motor, datos identificatorios del rodado
y dominio.
c) Número de Legajo.
d) Domicilio legal.
e) Número de Teléfono de la agencia.
f) Constancia de cobertura de seguro y de pago de la póliza de seguro de cada vehículo.
g) Nómina de titulares de rodado y de choferes auxiliares habilitados, afectados a cada
vehículo, con sus respectivos datos personales.
h) Número y vigencia del registro profesional de la Municipalidad de Esquel de los
conductores habilitados.
i) Inspecciones técnico-mecánicas y de desinfección de cada vehículo.
j) Vigencia de la libreta sanitaria de los choferes y titulares de rodados.
k) Constancia de emisión y recepción de oblea municipal establecida en el artículo Nº
24 de la presente.
l) Asimismo llevará un registro actualizado de los infractores a la presente normativa.
Será considerada falta grave del empleado y/o funcionario no llevar el Registro establecido
en el presente artículo y/o llevarlo en forma indebida, debiendo aplicarse las sanciones que
correspondan según el Estatuto del Empleado Municipal vigente.
DE LOS CONDUCTORES:
Art.28º: El servicio será prestado únicamente por choferes habilitados por la Municipalidad
de Esquel debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la presente
Ordenanza y previsiones contenidas en la ley Nacional 24.449.-
Art.29º: Cada vehículo podrá tener afectado al servicio hasta 4 chóferes. El titular de la
agencia deberá obtener la aprobación municipal de los choferes en forma previa a la
prestación del servicio.
En caso de modificar la nómina de choferes, deberá solicitar la habilitación pertinente en
forma previa y por escrito ante el Departamento de Tránsito y Transporte de la
Municipalidad de Esquel.
Por cada cambio de chofer en el vehículo asignado, se cobrará un arancel equivalente a 3
MODULOS.
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Art.30º: Los choferes para ser habilitados por la Municipalidad deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 21 años y no superar la edad de 65 años.
b) Presentar certificado de buena conducta y no poseer antecedentes penales ni causas
penales pendientes, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante certificado expedido
por la autoridad competente
c) Poseer licencia habilitante para conducir vehículos en la categoría profesional emitido por
la Municipalidad de Esquel, de conformidad con lo previsto con el artículo 20 de la Ley
Nacional 24.449
d) Poseer libreta Sanitaria.
e) Presentar constancia de cobertura de seguro de vida obligatorio.
f) El titular del vehículo deberá poseer el carnet profesional, excepto que demuestre
fehacientemente que no va a conducir el vehículo, por medio de nota.
g) Solicitar al Tribunal de Faltas un certificado de antecedentes de infracciones de Tránsito.
En el caso de tener 3 faltas graves en el último año, no se le extenderá dicho certificado.
h) Los choferes deberán constituir domicilio legal en la ciudad de Esquel, donde se tendrán
por validas las notificaciones que se practiquen, estando obligados a informar al Municipio
cualquier cambio de domicilio.
i) Los choferes deberán conocer la ciudad, con ubicación de las calles, pasajes, su
nomenclatura, paseos, establecimientos públicos, etc., como así también la presente
Ordenanza y las leyes Nacionales y Provinciales de Tránsito.
j) Los choferes deberán contar con indumentaria adecuada a la calidad del servicio.
TARIFAS:
Art.31º: El Honorable Concejo Deliberante tiene la potestad de fijar, mediante ordenanza,
el cuadro tarifario.
Art.32º: Las tarifas serán uniformes en la zona urbana. Queda prohibido al conductor,
titular del vehículo y de la agencia cobrar un importe superior al establecido, siendo pasible
de la sanción correspondiente.
El cuadro tarifario será el siguiente:
a) Viaje local hasta $ 4.00
b) Aeropuerto hasta $ 25.00
c) Trevelin hasta $ 25,00
d) La Hoya hasta $ 30,00
e) Cementerio hasta $ 6,00
f) Cementerio con media hora de espera hasta $ 12.00
g) Portada hasta $ 13,00
h) Puerto Limonao hasta $ 90.00
i) Puerto Chucao hasta $ 150,00
j) C.H. Futaleufú (traslado) hasta $ 50,00
k) C.H. Futaleufú (visita) hasta $ 90,00
l) Universidad hasta $ 7,00
m) Villa Ayelén hasta $ 6,00
n) Puente Río Percy y/o escuela Nº 188 hasta $ 25,00
o) Laguna La Zeta hasta $ 15,00
p) Nahuel Pan hasta $ 25,00
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q) por ½ hora de espera o fracción hasta $ 9,00
r) los destinos no previstos, en el cuadro tarifario que antecede, que excedan el viaje local
se cobrarán conforme a los siguientes parámetros:
1) Kilómetro recorrido sobre pavimento $ 1,20
2) Kilómetro recorrido sobre ripio $ 1,40
Art.33º: El cuadro tarifario, los datos identificatorios del titular del auto y los datos del
chofer auxiliar que en ese momento se encuentre conduciendo el vehículo, deberán estar en
el automóvil de remises y a disposición del pasajero. Asimismo en el Local de la Agencia
deberá exhibirse en un lugar visible el cuadro tarifario en vigencia.
Art.34º: Las agencias podrán convenir con los usuarios tarifas especiales cuando se
requieran servicios no comunes como casamientos, paseos, acompañamientos fúnebres, viajes
fuera de la zona urbana, o en aquellos casos en que la forma de prestación del servicio
justifique un precio distinto, salvo aquellos cuyo precio se determinen por ordenanza
Art.35º: Deberán emitir un ticket o recibo del servicio prestado, de acuerdo a la normativa
vigente.
Art.36º: Toda solicitud de revisión de tarifas deberá ser acompañada de la documentación
que acredite las variantes de costos que incidan sobre los mismos y que justifiquen el
aumento tarifario, para estudio y análisis del Concejo Deliberante, quien tiene la potestad de
modificar dicho cuadro tarifario.
OBLIGACIONES:
Art.37º: El ascenso de los pasajeros deberá realizarse en la agencia o desde donde se haya
requerido el servicio.
Art.38º: El titular de un vehículo habilitado de REMISES solo podrá prestar este servicio
desde una Agencia habilitada por el Municipio de Esquel. El vehículo estará afectado
exclusivamente a una agencia.
Art.39º: El chofer deberá portar en el vehículo, además de la documentación prevista en el
art. 19 de la presente la siguiente documentación:
a) Constancia de chofer habilitado para el vehículo que conduce.
b) Libreta sanitaria.
c) Documentación exigida para circular por la ley Nacional de Tránsito.
d) Llevar en el vehículo en forma visible el cuadro tarifario vigente.
e) Portar la oblea exigida por el art. 24 de la presente.
Art.40º: Los conductores del servicio de remises deberán desempeñarse correctamente
vestido. Les está prohibido fumar y hacer funcionar aparatos sonoros cuando llevan
pasajeros a menos que éstos lo autoricen.
Art.41º: Queda prohibido transportar más pasajeros que los que admite la capacidad normal
de cada vehículo.
Art.42º: El conductor que fuere encontrado conduciendo bajos los efectos de alcohol,
estupefacientes u otras sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales
durante el servicio, quedará automáticamente inhabilitado como conductor de remises, sin
perjuicio de las sanciones que contempla la Ley Nacional de Tránsito.
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Art.43º: Queda totalmente prohibido levantar pasajeros en la vía pública, excepto que el
servicio haya sido requerido previamente a la agencia, debiendo acreditar la agencia tal
circunstancia.
Régimen de Infracciones y Sanciones:
Art.44º: Por infracción al art. 2 de la presente ordenanza, pena de multa de 35 a 110
módulos.
Art.45º: Por poner en funcionamiento una agencia de remis sin cumplir los requisitos
exigidos para su habilitación, pena de clausura y multa de 100 a 500 módulos municipales.
Art.46º: Por incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 7, pena de multa de 10
a 50 módulos
Art.47º: Por no mantener actualizada la documentación que hace al funcionamiento del
servicio y/u omitir informar todo cambio en su actividad al municipio, pena de multa de 35 a
110 módulos.
Art.48º: Por no cumplir el mínimo de horas diarias de funcionamiento de la agencia previsto
en el art. 9º, pena de multa de 35 a 110 módulos municipales.
ART.49°: Por desarrollar otra actividad civil y/o comercial con o sin fines de lucro dentro
de la agencia de remis y/o receptorias, pena de multa de 50 a 150 módulos y clausura del local
hasta el cese y retiro efectivo de los elementos que hagan a la actividad anexa.
Art.50º: Por mantener cerrada la agencia por el término de 30 días, sin causa justificada, se
procederá al retiro de la habilitación para funcionar y baja de los vehículos habilitados
Art.51º: Por estacionar mayor número de vehículos a los permitidos por el art. 12 se
impondrá pena de multa de 35 a 110 módulos y retiro del permiso para estacionar.
Art.52º: La omisión de la obligación de informar establecida en el art. 15 se sancionará con
una pena de inhabilitación de la agencia por el término de 5 días, si transcurrido dicho plazo
no cumpliera con tal obligación, la inhabilitación de la agencia será definitiva, con la
consiguiente baja de los vehículos habilitados.
Art.53º: Por prestar el servicio de remis con vehículo no habilitado, pena de multa de 50 a
150 módulos y retiro del vehículo detectado en los términos del art. 72 inc. C) de la ley
24.449.
Art.54º: Por incumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos b), c), g), h), i), j), k) y
ll) del art. 18 de la presente, durante la prestación del servicio por parte de un vehículo
previamente habilitado, pena de multa de 35 a 110 módulos, sin perjuicio de lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 4 de la presente.
Art.55º: Por falta de portación de la documentación exigida en los artículos 19 y 33, multa
de 10 a 50 módulos.
Art.56º: Por poseer inspección técnico mecánica y/o de desinfección vencida, pena de multa
de 50 a 150 módulos e inhabilitación del vehículo, hasta tanto regularice su situación.
Art.57º: Por incumplimiento de lo exigido por el Art. 22 de la presente, habiéndose
constatado la prestación del servicio, pena de multa de 50 a 150 módulos.
Art.58º: Por mantener en servicio un vehículo con habilitación anual vencida, pena de multa
de 50 a 150 módulos e inhabilitación del automóvil hasta tanto regularice su situación.
Art.59º: Por incumplimiento de la obligación prevista por el art. 24 último párrafo, pena de
multa de 10 a 20 módulos.
Art.60º: Por desafectación de un vehículo sin la autorización que exige el art. 25 y 26 de la
presente, pena de multa de 35 a 110 módulos.
Art. 61º: Por permitir la conducción de un vehículo afectado al servicio por un chofer no
habilitado en forma previa o titular del vehículo sin registro para la categoría transporte de
pasajeros, pena de multa de 50 a 150 módulos.
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Art.62º: Por alterar o cobrar un importe superior al establecido en la tarifa vigente, pena
de multa de 150 a 500 módulos.
Art.63º: Por no exhibir el cuadro tarifario en lugar visible del vehículo afectado al servicio y
local de la agencia, pena de multa de 10 a 50 módulos.
Art.64º: Por incumplimiento de lo normado por el art. 35, pena de multa de 10 a 50 módulos.
Art.65º: Por incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 37, 40 y 41, pena de multa de
10 a 50 módulos.
Art.66º: Por incumplimiento de lo normado por el art. 38, pena de multa de 50 a 150 módulos
e inhabilitación del vehículo.
Art.67º: Además de las sanciones establecidas por la presente, corresponderá la
inhabilitación definitiva de la agencia cuando incurra en las siguientes causales:
a) Cuando se comprobase la adulteración de la documentación oficial correspondiente al
servicio.
b) Cuando se hubieren falseado datos, información o documentos para obtener una licencia.
c) Cuando se comprobare la transferencia de la agencia en forma no establecida por la
presente norma.
d) Cuando se comprobare la locación, sustitución o transferencia de la explotación de la
agencia.
e) Cuando se comprobare que una unidad habilitada o no habilitada se encuentra trabajando
con documentación correspondiente a otro vehículo, la sanción recaerá además sobre los
titulares de los vehículos involucrados.
Art.68º: Cuando el chofer auxiliar y/o el propietario del vehículo supere la tercera falta
grave a la Ley Nacional 24.449, en el año, será sancionado con pena accesoria de
inhabilitación para conducir vehículos por el término de 10 a 60 días corridos
Art.69º: Las infracciones a la presente Ordenanza y a la Ley Nacional de Tránsito cometidas
con vehículos afectados al servicio público de remises prescriben a los dos años de cometido
el hecho y tendrán el carácter de antecedentes respecto de quienes corresponda en cada
caso.
Art.70º: La comprobación del ingreso de una unidad no autorizada, mediante el uso de un
vehículo no habilitado, o no respetando los procedimientos de Habilitación del mismo, será
pasible de las medidas cautelares que prevé la Ley Nacional N 24449, Art. 72 inc. C punto 1,
2 y 4, remitiéndose el vehículo al depósito que indique la autoridad de aplicación, dando
inmediata intervención a la justicia municipal.
Art.71º: Por infracción al Art. 42 pena de multa de 50 a 150 módulos y sanción de
inhabilitación definitiva para conducir vehículos de transporte de pasajeros, sin perjuicio de
las sanciones que contempla la ley 24.449.
REINCIDENCIAS:
Art.72º: En caso de reincidencia se observarán las siguientes reglas:
De las agencias:
-Para la primera, la sanción de multa se incrementará en un tercio.
-Para la segunda, la sanción de multa se incrementará en un medio.
-Para la tercera, la sanción de multa se incrementará en el doble.
-Para la cuarta, se sancionará con la caducidad de la habilitación.
De los conductores:
- Para la primera, la sanción de multa se incrementa en un tercio.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
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- Para la segunda, la sanción de multa se incrementa en un medio.
- Para la tercera, la sanción de multa se incrementa en el doble.
- Para la cuarta, corresponde la inhabilitación para conducir transporte público de pasajeros
por el término de 3 años.
De los Titulares de vehículos:
- Para la primera, la sanción de multa se incrementa en un tercio.
- Para la segunda, la sanción de multa se incrementa en un medio.
- Para la tercera, la sanción de multa se incrementa en el doble.
-Para la cuarta, corresponde la baja del rodado e inhabilitación del titular del mismo para
prestar el servicio publico de pasajeros, por el término de 3 años.
Art.73º: En los casos de tercera reincidencia en infracciones sancionadas con pena de
inhabilitación temporaria, se impondrá pena de inhabilitación definitiva.
Art.74º: DEROGANSE las ordenanzas de 92/02 y 229/05.
ART.75°: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.
Esquel, 11 de Diciembre de 2006.
Lic. Viviana Ruiz Miguel Angel Alvarez
Secretaria Legislativa P r e s i d e n t e
Honorable Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 18º Sesión Ordinaria del 2006, bajo Acta 26/06,
registrada como Ordenanza Nº 265/06.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de Diciembre de 2006.