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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 27/1997/1997

Fecha de Sanción: 1997-03-20
Fecha de Promulgación: 1997-04-03
Ciudad: Esquel, Chubut

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H.C/ H. CONCEJO DELIBERANTE de Esquel ORDENANZA N° 27/97 VISTO: La Ley Provincial N° 920 (Procedimiento Administrativo); y, CONSIDERANDO: QUE, es necesario contar con un cuerpo orgánico de normas que regule el procedimiento administrativo en aquellos casos en que las Ordenanzas no fijen un trámite particular. QUE, la ley de vistos contiene normas como la que requiere la comuna, las que deben ser adecuadas a las particularidades de la estructura orgánica municipal. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: Los trámites administrativos de la Municipalidad de Esquel deberán realizarse conforme a las reglas establecidas en el Procedimiento Administrativo Municipal, que como Anexo I forma parte de la presente. ART. 2°: El Procedimiento Administrativo Municipal será de aplicación supletoria en todo trámite que tenga establecido un procedimiento especial, el que deberá adecuarse a aquel en cuanto fuere compatible. ART.3° : La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Municipal. ART 4°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.- Esquel, 06 de Marzo de 1997. CONCEJO ????? HONORABLE GRACIELA VILMA CONESA OMAR HELVIO MORELLI SECRETARIA LEGISLATIVA Honorable Concejo Deliberante Esquel PRESIDENTE Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones de H.C.D. enla 2º Sesión Ordinaria, bajo Acta n° 03/97, registrada como Ordenanza N° 27/97.- POR TANTO: Regístrese como Ordenanza Municipal, dese al Boletín Municipal, y cumplido, archívese.- SECRETARIA DE GOBIERNO: 07de Marzo de 1997.- DE JORGE A CRIADO SECRETARIO DE GOBIÉRNO -Amicipalidar de Esquel Ing. UBALDO G. ONGARATO INTENDENTE ANEXO I PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL ÁMBITO DE APLICACIÓN ART. 1°- La presente Ordenanza regirá el procedimiento a seguir por los órganos y agentes de la Administración Pública Municipal Central y de los organismos autárquicos que ella pudiera crear en el futuro. ART. 2°- Esta ordenanza no se aplicará a los actos políticos o de gobierno propiamente dichos, ni a los actos legislativos o que el Departamento Ejecutivo realice como colegislador, ni a los actos jurisdiccionales, de ejecución de actos administrativos para cuya actuación se aplica la misna. TITULO I - LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I COMPETENCIA DEL ORGANO ADMINISTRATIVO ART. 3°- DETERMINACION - La competencia material y territorial de órganos administrativos determinada instrumentos legales de su creación. En su defecto, se regirá por las disposiciones enunciadas a continuación. ART. 4°- La competencia es irrenunciable e improrrogable y será ejercida directamente expresamente conferida por la Constitución o por la ley; salvo los casos de sustitución o de avocación dispuestos por las leyes y resueltos expresamente por acto administrativo. ART. 5°- NEGLIGENCIA EN EL EJERCICIO - La demora o negligencia en ejercicio ' la competencia atribuida reglamento constituye falta y puede ser motivo de remoción u otras sanciones administrativas, según su gravedad y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, en tal caso. ART. 6°- PLURALIDAD DE ÓRGANOS COMPETENTES - En disposición expresas sobre la competencia, corresponderá ejercer la misma a los órganos inferiores Administración Central competente por razones de la materia territorio, y si existieren varios de esta la instrucción resolución competerá al órgano que tuviere la competencia territorial ART. 7°- CONFLICTO DE COMPETENCIA - En caso de duda acerca de que autoridad proceder o de competencia órganos resolverá el punto la autoridad inmediata superior a los mismos, por razón de la materia. ART. 8°- FACULTADES DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES CENTRALES - Compete órganos superiores centrales carácter general o particular, que establezcan relaciones jurídicas administrados, dentro de la materia control administrativo corresponde a los mismos para examinar resoluciones de los inferiores, para su aprobación definitiva, por recurso de los administrados, comprende la atribución de anular, suspender, revocar, sustituir a aquéllas. sobre los órganos de la administración descentralizada, siempre que una ley especial no los amplíe, comprende sólo las de anular y de suspender. ART. 9º- FACULTADES DE DIRECCIÓN - Los órganos superiores podrán dirigir la actividad los inferiores carácter general, mediante instrucciones y circulares. ART. 10°- FACULTADES DE LOS ÓRGANOS INFERIORES - Compete órganos inferiores resolver aquellos que consistan mera confrontación de hechos o en la aplicación automática de los normas. CAPITULO II CUESTIONES DE COMPETENCIA 11°- DECLARACIÓN OBLIGATORIA - Todo funcionario obligado a verificar de oficio la propia competencia material y territorial, administrativo. procedimiento Si en cualquier etapa del mismo debe declararlo así, remitiendo el quién considere que lo es. ART. 12°- DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA - La incompetencia puede ser declarada, en cualquier estado del procedimiento, de oficio o a instancias de los interesados en el mismo. ART. 13° - ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER - Las cuestiones de competencia entre órganos dependientes de una misma definitivamente el órganos dependientes de Secretarías resolverá el Intendente. ART. 14°- AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS. PLAZO PARA RESOLVER - Si el conflicto se produjere de oficio, los interesados serán oídos, cuarenta y resolverse dentro de tres (3) días. Si el órgano llamado pronunciarse no 1o hiciera dentro de este plazo, se aplicará una sanción equivalente a hasta diez (10) discutido, susceptible de apreciación pecunaria, o una multa de 20 a 50 módulos, en caso contrario. 15°- INTERVENCIÓN DE UN ÓRGANO INFERIOR - Si un órgano entiende que le compete el conocimiento de un asunto que se ante un órgano informes para que, en un plazo de tres (3) días, tenido para conocer en el mismo. El superior resolverá lo que proceda, a la vista del informe. 16°- INTERVENCIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR - Ningún órgano requerir incompetencia jerárquicamente superior. caso, se limitará exponerle las razones que tuviere para estimar que le compete el conocimiento del asunto, y el superior resolverá sin recurso alguno. ART. 17°- CONFLICTO NEGATIVO - En caso de suscitarse conflicto negativo de competencia órganos, resolverá en forma dispuesta por el las previstas en el art. 14°.- art. 13°, so pena de iguales sanciones que ART. 18°- CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Resueltas las cuestiones de competencia, las actuaciones seran remitidas dentro