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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 80/2018/2018

Fecha de Sanción: 2018-05-25
Fecha de Promulgación: 2018-06-04
Ciudad: Esquel, Chubut

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE DIA PARA JOVENES Y ADULTOS CON DISCAPACIDAD - CREACION DE FONDO ESPECIFICO

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA N° 80/18 TEMA: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE DÍA PARA JOVENES Y ADULTOS CON DISCAPACIDAD EN LA CIUDAD DE ESQUEL - CREACION DEL FONDO ESPECIFICO VISTO:La Ley 24.901 "Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitoción Integral a favor de las Personas con Discapacidad" y su Decreto reglamentario N° 1193/93; la ley Nacional N° 26.378 (Ratificación Convención sobre los Derechos de les Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo) y, el Decreto 762/97, por el que se crea el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, creen la estructura juridica institucional necesaria para la implementación del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Expie. 39/18) y. CONSIDERANDO: Que el Centro de Día procurará fundamentalmente brindar contención a personos que por al nivei severo o profundo de su discapacidad no estén en condiciones de beneficiarse de programas de educación, de empleo protegido y/o rehabilitación, y tratará en todos los casos de estimular intereses y desarrollar aptitudes en los beneficiarios para alcanzar en cada ceso el mayor nivel de desarrollo posible. Que el grado de dependencia de las personas con discapacidad que potencialmente utilizan los servicios del Centro de Día, es tal, que impide su inclusión en el ámbito educativo y laboral y que por su edad excede la posibilidad de escolaridad. Que el Centro de Día se define como una estructura que brinda una instancia faverable para lo inclusión social constituyendo el marco idóneo para garantizar la contención, protección y asistencia integral de los concurrentes. Que en el Centro de Día se trabajará fundamentalmente para favorecer el proceso de inclusión, autovalimiento y socialización, desarrollando habilidades para las actividades de lo vida diaria y básicas cotidianas, logrando la mayor independencia posible. Que esta Institución debe brindarle a los concurrentes los mejores prestaciones ya que entendemos que la vida no es solo adquisición de información y conocimiento y posibilidad de trabajo, sino que es también ocio, participación, experiencia y aprendizaje permanente y que todos tienen derecho a la mejor calidad de vida posible logrando que posean una identidad propia, se integren a un grupo de trabajo o de vida, se contacten con la realidad, vivan sus frustraciones y sus alegrías, brindándoles un continente afectivo. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1º: DEFINASE Centro de Día de la siguiente manera: "Es el servicio que se brindará al joven o aduito con discapacidad, con alto grado de dependencia, con el objeto de posibilitar el más adecuado desempeño en su vida cotidiana, mediante la implementación de actividades rendientes a alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades. El Centro de Día procurará, fundamentalmente, brindar atención a personas con discapacidad que no estén en condiciones de beneficiarse de programas de educación, inclusión laboral y o rehabilitación, y tratará en todos los casos de estimular intereses y desarrollor apritudes en los beneficiarios para alcanzar en cada caso el mayor nivel de desarrollo posible*. ART. 2°: Objetivos. A través de las actividades que se desarrollen se procurará alcanza: las siguientes objetivos específicos: H. Concejo Deliberante De Esquel a. Lograr la máxima independencia personal. b. Adquirir habitos sociales tendientes a la integración social. c. Integrarse adecuadamente al medio familiar de pertenencia. d. Evitar el aislamiento en el seno familiar o institucional. e. Desarrollar actividades ocupacionales previamente seleccionadas y organizacies ce acuerdo a las posibilidades de los concurrentes. f. Apoyar y orientar a la familia. g. Implementar actividades tendientes a lograr la participación de los concurrentes en programas de acción comunitaria, acordes con sus posibilidades. h) Mantener las conductas de autovalimiento adquiridas que se pueden perder por desuso o cambios funcionales. ART. 3º: Usuarios. El Centro de Dio estará destinado a personas con discapacidco, con afa grado de dependencia que hayan excedido la edad escolar y que se encuentren imposibilitados de acceder a la capacitación y/o ubicación laboral protegida Los usuarios se agruparán por edad y diagnóstico funcional en servicios independientes, pudiendo compartir el equipo directivo, básico y técnico asistencial. ART. 4º: Pautas de ingreso y egreso: I) Ingreso: Las condiciones para el ingreso son las siguientes: a. A partir de la edad de dieciséis (16) años y con límite máximo de cincuenta (50) años de edad. b. Cumplimiento de un período de adaptación, de tres (3) meses cono mínimo, como concurrente condicional. c. Certificado de discapacidad otorgado por autoridad competente (Junte evaluadora del H.Z. Esquel). d. Informe de derivación del establecimiento anterior (si lo hubiese). e. Documentación personal. f. No padecer enfermedades infecto - contagiosas, para la cual se deberé presentar los análisis pertinentes. II) Condiciones de permanencia: a. Evidenciar conductas que aseguren su integridad física y la de los otros asistentes. b. Cumplir las pautas y normas estipuladas para el funcionamiento del Centro de Día. c. Justificar las inasistencias, mediante previo aviso o certificación médico en su caso. d. No exceder de los 20 días de ausentismo injustificado en el año. III) Egreso: Las causas de egreso de un concurrente pueden ser: a. Alconzar niveles de desarrollo que le permitar acceder a servicios laborales adecuados a su nueva situación. b. Modificación o agotamiento de sus condiciones psico-físicas de forma tal que sea imposible su permanencia en un centro de día, y requiera pard su atención otro tipo de servicio especializado. c. Cambios en su situación socio-familiar que imposibiliten su permanencia (enfermedad y/o fallecimiento de los padres, mudanzas, situaciones económicas críticas del grupo familiar, y en general todas aquellas causas que derivan en la internación de la persona con discapacidad). ART. 5°: Tipo de prestación. El CENTRO DE DÍA es un modelo prestacional destinado e la rehabilitación predominantemente psicosocial de los adultos mayores. Se basará en un Programa de Actividades que estaró a cargo de un Equipo Interdisciplinario. Incluye el fortalecimiento de la red vincular, la integración social, el desarrollo de actividades con características autogestivas, la prevención en salud y la prestación alimentaria. La atención se brindará en grupos organizados a portir de criterios de edad, condiciones psicofísicas de los integrantes y actividades a realizar. La modalidad será ambulatoria La atención individual también deberá ser contemplada en cada caso en particulor para la atención de ciertos aspectos específicos. H. Concejo Deliberante De Esquel Modalidad: ambulatoria. Cantidad de personas con discapacidad por grupo: preferentemente hasta 10 personas. ART. 6°: Equipo récnico Profesional: El establecimiento debe contar con un interdisciplinario que utilizando la metodología propia de cada disciplina establezco: -diagnóstico psicofísico. -situación socio familiar. -programa de actividades -evaluación del plan de prestaciones. Para ello deberá contar con la participación de las siguientes áreas: Servicio Sociai, Terapio Ocupacionai, Psicología, Actividad Fisica y los servicios de: - Alimentación. -Enfermería. - Administración. - Traslado. El Centro de Día deberá contar con un equipo Técnico Profesional básico, para una población de aproximadamente sesenta (60) usuarios: Equipo Básico: a. 1 Director b. 1 Terapista Ocupacional c. 1 Médico d. 1 Psicólogo e. 1 Asistente Social f. Orientadores (preferentemente 1 hasta 10 concurrentes) g. Auxiliares de Orientadores (preferentemente 1 por turno) Profesionales según discapacidad: h. 1 Kinesiólogo o Psicomotricista i. 1 Musicoterapeura. j. 1 Fonoaudiólogo El director y profesionales y técnicos mencionados en los incisos b), e), d), e). f) y g) son de participación básica y los señalados en los incisos h), i) y j) deberón encontrarse en los diferentes servicios de acuerdo con la patología que se traten. La concurrencia del Director, Orientadores y Auxiliares de Orientadores al Centro de Dia deberá ser permanente (asistencia diaria), no así la del resto de los profesionales que puede alternarse de acuerdo con los requerimientos de la programación. El perfil técnico profesional del Director, Orientadores y Auxiliares de Orientadores del Centro de Día será el siguiente: • Podrán desempeñarse como Directores, profesionales y lo docentes especializados con incumbencia en los aspectos asistenciales, teropéuticos y educativos. • Podrán cumplir el rol de Orientadores, profesionales, técnicos especializados y/o docentes con formación afín a la discapacidad y capacitación en la actividad específica, estudiantes de carreras afines cursando los dos últimos años y maestros comunes capocitados a tal fin. • Podrán cumplir el rol de auxiliares de Orientadores, profesionales, técnicos especializados y/o docentes con incumbencia en los aspectos asistenciales, terapéuticos y/o educativos, así como estudiantes de carrera afín o auxiliares de enfermería. El DIRECTOR, será responsable de la programación, ejecución y supervisión del programa de atención de la población concurrente. Entre sus funciones se contarán: - supervisar el funcionamiento general del centro. - coordinar las actividades de los distintos miembros del equipo. - promocionar reuniones periódicas del equipo, informativas, formativas y de evaluación. - supervisar los servicios administrativos, domésticos y de mantenimiento.