Ordenanza Municipal N° 80/2018/2018
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE DIA PARA JOVENES Y ADULTOS CON DISCAPACIDAD - CREACION DE FONDO ESPECIFICO
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 80/18
TEMA: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE DÍA PARA JOVENES Y
ADULTOS CON DISCAPACIDAD EN LA CIUDAD DE ESQUEL - CREACION DEL FONDO
ESPECIFICO
VISTO:La Ley 24.901 "Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitoción
Integral a favor de las Personas con Discapacidad" y su Decreto reglamentario N° 1193/93; la
ley Nacional N° 26.378 (Ratificación Convención sobre los Derechos de les Personas con
Discapacidad y su protocolo facultativo) y, el Decreto 762/97, por el que se crea el Sistema
Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, creen la estructura juridica
institucional necesaria para la implementación del Sistema de Prestaciones Básicas para
Personas con Discapacidad (Expie. 39/18) y.
CONSIDERANDO:
Que el Centro de Día procurará fundamentalmente brindar contención a personos que
por al
nivei severo o profundo de su discapacidad no estén en condiciones
de beneficiarse de
programas de educación, de empleo protegido y/o rehabilitación, y tratará en todos los casos
de estimular intereses y desarrollar aptitudes en los beneficiarios para alcanzar en cada ceso
el mayor nivel de desarrollo posible.
Que el grado de dependencia de las personas con discapacidad que potencialmente utilizan los
servicios del Centro de Día, es tal, que impide su inclusión en el ámbito educativo y laboral y que
por su edad excede la posibilidad de escolaridad.
Que el Centro de Día se define como una estructura que brinda una instancia faverable para lo
inclusión social constituyendo el marco idóneo para garantizar la contención, protección y
asistencia integral de los concurrentes.
Que en el Centro de Día se trabajará fundamentalmente para favorecer el proceso de inclusión,
autovalimiento y socialización, desarrollando habilidades para las actividades de lo vida diaria y
básicas cotidianas, logrando la mayor independencia posible.
Que esta Institución debe brindarle a los concurrentes los mejores prestaciones
ya que
entendemos que la vida no es solo adquisición de información y conocimiento y posibilidad de
trabajo, sino que es también ocio, participación, experiencia y aprendizaje permanente y que
todos tienen derecho a la mejor calidad de vida posible logrando que posean una identidad
propia, se integren a un grupo de trabajo o de vida, se contacten con la realidad, vivan sus
frustraciones y sus alegrías, brindándoles un continente afectivo.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en
uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1º: DEFINASE Centro de Día de la siguiente manera: "Es el servicio que se brindará al
joven o aduito con discapacidad, con alto grado de dependencia, con el objeto de posibilitar el
más adecuado desempeño en su vida cotidiana, mediante la implementación de actividades
rendientes a alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades.
El Centro de Día procurará, fundamentalmente, brindar atención a personas con discapacidad
que no estén en condiciones de beneficiarse de programas de educación, inclusión laboral y o
rehabilitación, y tratará en todos los casos de estimular intereses y desarrollor apritudes en
los beneficiarios para alcanzar en cada caso el mayor nivel de desarrollo posible*.
ART. 2°: Objetivos. A través de las actividades que se desarrollen se procurará alcanza: las
siguientes objetivos específicos:
H. Concejo Deliberante
De Esquel
a. Lograr la máxima independencia personal.
b. Adquirir habitos sociales tendientes a la integración social.
c. Integrarse adecuadamente al medio familiar de pertenencia.
d. Evitar el aislamiento en el seno familiar o institucional.
e. Desarrollar actividades ocupacionales previamente seleccionadas y organizacies ce
acuerdo a las posibilidades de los concurrentes.
f. Apoyar y orientar a la familia.
g. Implementar actividades tendientes a lograr la participación de los concurrentes
en programas de acción comunitaria, acordes con sus posibilidades.
h) Mantener las conductas de autovalimiento adquiridas que se pueden perder por
desuso o cambios funcionales.
ART. 3º: Usuarios. El Centro de Dio estará destinado a personas con discapacidco, con afa
grado de dependencia que hayan excedido la edad escolar y que se encuentren imposibilitados
de acceder a la capacitación y/o ubicación laboral protegida
Los usuarios se agruparán por edad y diagnóstico funcional en servicios independientes,
pudiendo compartir el equipo directivo, básico y técnico asistencial.
ART. 4º: Pautas de ingreso y egreso:
I) Ingreso: Las condiciones para el ingreso son las siguientes:
a. A partir de la edad de dieciséis (16) años y con límite máximo de
cincuenta (50) años de edad.
b. Cumplimiento de un período de adaptación, de tres (3) meses cono
mínimo, como concurrente condicional.
c. Certificado de discapacidad otorgado por autoridad competente (Junte
evaluadora del H.Z. Esquel).
d. Informe de derivación del establecimiento anterior (si lo hubiese).
e. Documentación personal.
f. No padecer enfermedades infecto - contagiosas, para la cual se deberé
presentar los análisis pertinentes.
II) Condiciones de permanencia:
a. Evidenciar conductas que aseguren su integridad física y la de los otros
asistentes.
b. Cumplir las pautas y normas estipuladas para el funcionamiento del Centro
de Día.
c. Justificar las inasistencias, mediante previo aviso o certificación médico
en su caso.
d. No exceder de los 20 días de ausentismo injustificado en el año.
III) Egreso: Las causas de egreso de un concurrente pueden ser:
a. Alconzar niveles de desarrollo que le permitar acceder a servicios
laborales adecuados a su nueva situación.
b. Modificación o agotamiento de sus condiciones psico-físicas de forma tal
que sea imposible su permanencia en un centro de día, y requiera pard su
atención otro tipo de servicio especializado.
c. Cambios en su situación socio-familiar que imposibiliten su permanencia
(enfermedad y/o fallecimiento de los padres, mudanzas, situaciones
económicas críticas del grupo familiar, y en general todas aquellas causas
que derivan en la internación de la persona con discapacidad).
ART. 5°: Tipo de prestación. El CENTRO DE DÍA es un modelo prestacional destinado e la
rehabilitación predominantemente psicosocial de los adultos mayores.
Se basará en un Programa de Actividades que estaró a cargo de un Equipo Interdisciplinario.
Incluye el fortalecimiento de la red vincular, la integración social, el desarrollo de actividades
con características autogestivas, la prevención en salud y la prestación alimentaria.
La atención se brindará en grupos organizados a portir de criterios de edad, condiciones
psicofísicas de los integrantes y actividades a realizar. La modalidad será ambulatoria
La atención individual también deberá ser contemplada en cada caso en particulor para la
atención de ciertos aspectos específicos.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
Modalidad: ambulatoria.
Cantidad de personas con discapacidad por grupo: preferentemente hasta 10 personas.
ART. 6°: Equipo récnico Profesional: El establecimiento debe contar con un
interdisciplinario que utilizando la metodología propia de cada disciplina establezco:
-diagnóstico psicofísico.
-situación socio familiar.
-programa de actividades
-evaluación del plan de prestaciones.
Para ello deberá contar con la participación de las siguientes áreas: Servicio Sociai, Terapio
Ocupacionai, Psicología, Actividad Fisica y los servicios de:
- Alimentación.
-Enfermería.
- Administración.
- Traslado.
El Centro de Día deberá contar con un equipo Técnico Profesional básico, para una población de
aproximadamente sesenta (60) usuarios:
Equipo Básico:
a. 1 Director
b. 1 Terapista Ocupacional
c. 1 Médico
d. 1 Psicólogo
e. 1 Asistente Social
f. Orientadores (preferentemente 1 hasta 10 concurrentes)
g. Auxiliares de Orientadores (preferentemente 1 por turno)
Profesionales según discapacidad:
h. 1 Kinesiólogo o Psicomotricista
i. 1 Musicoterapeura.
j. 1 Fonoaudiólogo
El director y profesionales y técnicos mencionados en los incisos b), e), d), e). f) y g) son de
participación básica y los señalados en los incisos h), i) y j) deberón encontrarse en los
diferentes servicios de acuerdo con la patología que se traten.
La concurrencia del Director, Orientadores y Auxiliares de Orientadores al Centro de Dia
deberá ser permanente (asistencia diaria), no así la del resto de los profesionales que puede
alternarse de acuerdo con los requerimientos de la programación.
El perfil técnico profesional del Director, Orientadores y Auxiliares de Orientadores del
Centro de Día será el siguiente:
• Podrán desempeñarse como Directores, profesionales y lo docentes especializados con
incumbencia en los aspectos asistenciales, teropéuticos y educativos.
• Podrán cumplir el rol de Orientadores, profesionales, técnicos especializados y/o docentes
con formación afín a la discapacidad y capacitación en la actividad específica, estudiantes de
carreras afines cursando los dos últimos años y maestros comunes capocitados a tal fin.
• Podrán cumplir el rol de auxiliares de Orientadores, profesionales, técnicos especializados y/o
docentes con incumbencia en los aspectos asistenciales, terapéuticos y/o educativos, así como
estudiantes de carrera afín o auxiliares de enfermería.
El DIRECTOR, será responsable de la programación, ejecución y supervisión del programa de
atención de la población concurrente.
Entre sus funciones se contarán:
- supervisar el funcionamiento general del centro.
- coordinar las actividades de los distintos miembros del equipo.
- promocionar reuniones periódicas del equipo, informativas, formativas y de evaluación.
- supervisar los servicios administrativos, domésticos y de mantenimiento.