Ordenanza Municipal N° 120/2020/2020
MODIFICACIÓN DEL ART. 10 DE LA 65/98( SUELDO JUEZ DE FALTAS) DEROGA ORD. 46/19Y 64/19
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2020 AÑO DE LA ENFERMERÍA - ENFERMERÍA AHORA"
ORDENANZA N° 120/2020
IEMA: MODIFICACIÓN DEL ART. 10 DE LA ORDENANZA 65/98
VISTO:
El art. 10 de la Ordenanza 65/98 que establece el sueldo del Juez Letrado de
Faltas y Secretario de Faltas, y sus modificatorias, (EXPTE. 75/10-37/98), ?
CONSIDERANDO:
desde la sanción de la Ordenanza 65/98 se han efectuado diversas
modificaciones en su Ari. 10, referente a la remuneración del juez y secretario de
faltas.
Que en la variación de los distintos conceptos que integran la remuneración se ha
producido a partir de la sanción de la Ordenanza 46/19 un desfasaje no calculado
en la remuneración total.
Que este Cuerpo ha entendido que en ningún caso la remuneración total del Juez
de Faltas, podrá exceder de la remuneración total del Sr. Intendenie Municipal,
entendida como sueldo bruto menos descuentos de ley.
Que resulta necesario adecuar la remuneración del Secretario de Faltas.
Que en razón de lo expuesto corresponde modificar el citado artículo a fin de dejar
previsto un tope remunerativo.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1°: MODIFICASE EL ART. 10° DE LA ORDENANZA 65/98, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ART. 10°:Fijase la siguiente remuneración:
El Juez letrado de Faltas percibirá la remuneración compuesta por un
SUELDO BASICO equivalente al sesenta por ciento (60%) del sueldo básico del
intendente Municipal, con más los siguientes conceptos:
a) Adicional por zona desfavorable: cincuenta por ciento (50%) del sueldo
básico del Juez de Faltas.
b) Sueldo Anual Complementario conforme lo determinan las normas
legales vigentes en la matena.
c) Asignaciones familiares conforme lo determinan las normas legales
vigentes en la materia.
d) Antigüedad. Corresponde un dos y medio por ciento (2,5%) del sueldo
básico de Juez de Faltas por año de ejercicio en ese cargo.
e) Adicional por Bloqueo de Titulo del Juez Municipal de Faltas por
incompatibilidad para el ejercicio profesional: cincuenta por ciento (50%)
del sueldo básico de Juez de Faltas.
Para acceder al adicional establecido en el apartado e) del presente artículo se
deberá acreditar por ante el Departamento Sueldos de la Secretaría de Hacienda
de la Municipalidad de Esquel resolución de suspensión de matricula del organismo
que lo nuciea requisito sin el cual no se percibirá el citado beneficio.
TOPE REMUNERATIVO. Por total de haberes debe entenderse el sueldo bruto
menos descuentos de ley actuales o futuros a aplicar. No se incluye las
asignaciones familiares que corresponda percibir.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2020 AÑO DE LA ENFERMERÍA - ENFERMERÍA AHORA"
En ningún caso el total de haberes del Juez de Faltas podrá exceder del
OCHENTA PORCIENTO (80%) del total de haberes del Intendente Municipal.
Si ello ocurriere, sólo percibirá por todo concepto, sin derecho a reclamo a mayor
acreencia, la suma de dinero igual a dicho tope remunerativo.
II) Los Secretarios de Faltas percibirán la remuneración compuesta por un
SUELDO BASICO equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo básico
del Intendente Municipal, con más los siguientes conceptos:
a) Adicional por zona desfavorable cincuenta por ciento (50%) del sueldo
básico de Secretario de Faltas.
6) Sueldo Anual Complementario conforme lo determinan las normas
legales vigentes en la materia.
c) Asignaciones familiares conforme lo determinan las normas legales
vigentes en la materia.
d) Antigüedad. Corresponde un dos y medio por ciento (2,5%) del sueldo
básico del Secretario de Faltas por año de ejercicio en ese cargo.
No integrarán la remuneración los siguientes conceptos: Presentismo, horas extras,
prolongación de jornada o ningún otro concepto que no fuera taxativamente
establecido por Ordenanza.
En caso que el Juez de Faltas y/o Secretario de Faltas designados sean
empieados de planta permanente de la Municipalidad de Esquel, deberán solicitar
licencia sin goce de haberes por el término que dure su mandato, debiendo
reintegrarse a su cargo dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la
finalización de las funciones para las que fue designado.
ART. 2°: Las modificaciones en los haberes del Secretario de Faltas actualmente
en el cargo serán aplicadas siempre y cuando no signifiquen una disminución en la
liquidación del sueldo que venía percibiendo, en dicho caso se mantendrá la
liquidación vigente hasta la presente, mientras permanezca en el cargo.
ART. 3°: DEROGANSE las Ordenanzas 46/19 y 64/19.
ART.4°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 1° de septiembre de
2020.
ART. 50:
Registrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido
archivese
Esquel, 04 de septiembre de 2020
locu
Secretaria Legislativa A/C
H. ConcejoDeliberante
Ciudad de Esquel
residente
ConcejoDeliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 5° Sesión Especial del 2020, bajo
Acta N° 16/20, registrada como Ordenanza N° 120/2020
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIAD SORERNO of de Septiem. de 2020.
CDOR TACCETTA MATIAS F
SECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE GESTIÓN Y FINANZAS
Arq. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel