Ordenanza Municipal N° 121/2019/2019
CREACION DIRECCION DE PROTECCION CIVIL MUNICIPAL.
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Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel “Año del Centenario de la Asociación Española de Socorros Mutuos de Esquel”
ORDENANZA N° 121/19
TEMA: CREACION DIRECCION DE PROTECCION CIVIL MUNICIPAL
VISTO:
La Ley Nacional Nº 27.287, Decreto Reglamentario 383/2017, la Ley Provincial Nº 4.135 y
sus modificatorias Nº 4.152 (EXPTE. 176/99).
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina, cuenta con el Sistema Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el
funcionamiento de los organismos del gobierno nacional, los gobiernos provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la
sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos,
el manejo de la crisis y la recuperación.
Que por la Ley Provincial N° 4.135 se establece que el Intendente Municipal dentro de su
jurisdicción, será responsable del cumplimiento de las previsiones, medidas, directivas e
instrucciones que imparta la autoridad en materia reglada por la mencionada ley.
Que el Artículo 7° de la mencionada ley establece que para hacer efectivas las
prescripciones de la citada ley, el Poder Ejecutivo está facultado para: Delegar la
conducción de las operaciones de emergencia en funcionarios dependientes del Poder
Ejecutivo o en Intendentes Municipales dentro de su jurisdicción territorial.
Que el Artículo 10° de la citada ley establece que los municipios deben solventar con
recursos propios los gastos normales de la emergencia que en sus respectivos ámbitos se
originen para atender las necesidades que surjan en materia de Protección Civil/Defensa
Civil, por ello sin perjuicio de los fondos específicos que para atender emergencias remita el
Poder Ejecutivo.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
O R D E N A N Z A
TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1º: Crease la DIRECCIÓN MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL, dependiente de la
Secretaría de Ambiente de la Municipalidad de Esquel.
ART. 2º: Entiéndase por PROTECCION CIVIL al conjunto de medidas y actividades no
agresivas, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos causados por un evento no
deseado, de distintos orígenes (Naturales, antrópicos, etc.); Como así también la Gestión
integral de Riesgo en todas sus partes. Las medidas estarán orientadas al restablecimiento
de la normal actividad de la población y del medio ambiente en las zonas afectadas por un
evento.
ART. 3º: LA DIRECCIÓN DE PROTECION CIVIL MUNICIPAL, realizara actividades de
planificación, capacitación, colaboración interinstitucional en lo referido a emergencias,
estará a cargo de la coordinación operativa de todos los recursos humanos y materiales
destinados al evento, estando en condiciones deconvocar, en caso de ser necesario al COEM
(Centro de Operaciones de Emergencia Municipal) o un Sistema de Comando de Incidente
(SCI), según Corresponda.
ART. 4º: LA DIRECCIÓN DE PROTECION CIVIL MUNICIPAL se organizará y ejecutará
de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y demás normas complementarias,
incorporándose directrices provinciales y nacionales que rijan en la materia.-
TITULO SEGUNDO: DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPITULO PRIMERO: INTEGRACION DE PROTECCION CIVIL MUNICIPAL.
ART. 5º: PROTECCION CIVIL de La Ciudad de Esquel, quedará integrada de la siguiente
manera:
PRESIDENTE: El señor INTENDENTE MUNICIPAL.-
SECRETARIO: El señor SECRETARIO DE GOBIERNO u OTRO SECRETARIO
MUNICIPAL.-
DIRECTOR (COORDINADOR GENERAL): Personal Técnico Profesional, con formación en el
área de Protección Civil, que se encargara de poner en funcionamiento el COEM (órgano de
gestión de respuesta operativa), coordinará y planificará en conjunto con las diferentes
aéreas municipales e instituciones involucradas en el evento, bajo la orden del señor
Intendente, como así también todas las actividades que competen a Protección Civil.
VOCALES PERMANENTES:
1.- Coordinador del Sistema de Alerta Temprana de laMunicipalidad: Estará a cargo de la
Dirección Técnica Ambiental (DTA).-
2.- Coordinador de Comunicaciones y prensa: Designase al Jefe de Prensa municipal.-
3.- Coordinador Operativo: Desígnese al director de Protección Civil Municipal.
4.- JEFE DEL SERVICIO DE INGENIERIA Y REHABILITACION DE SERVICIOS
ESENCIALES: Designase al señor Secretario de Obras Publicas de la Municipalidad.-
5.- JEFE DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL: Designase al señor Secretario de
Desarrollo Social de la Municipalidad.-
6.- JEFE DEL SERVICIO CONTRAINCENDIO Y RESCATE: Designase al señor Jefe de
Bomberos voluntarios.-
7.- JEFE DEL SERVICIO CONTRAINCENDIO DE INTEFACE Y FORESTALES: Desígnese
al señor jefe de Subsecretaria de Bosques.
8.- JEFE DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA: Designase al señor Jefe del Área
Programática/Director del Hospital Zonal Esquel.-
9.- JEFE DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA: Designare al señor Jefe de la Policía de la
Provincia.-
10.- JEFE DEL SERVICIO DE TRANSPORTE: Designase alseñor Director General de
Transporte de laMunicipalidad.-
11.- JEFE DEL SERVICIO DE FINANZAS: Designase al Secretario de Hacienda de la
Municipalidad de Esquel.
ART. 6º: En el caso de ausencia, las personas designadas, serán reemplazadas por quiénes
les sucedan en sus respectivos cargos.-
CAPITULO SEGUNDO: ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL EN SU
CARÁCTER DE TAL Y COMO PRESIDENTE DE PROTECCION CIVIL MUNICIPAL.
ART. 7º: La planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la
Protección Civil en todo el ejido municipal, estará a cargo del presidente de la de Protección
Civil, el señor intendente municipal en su carácter de jefe ejecutivo de la ciudad.-
ART. 8º: Para la eficaz ejecución de las operaciones en la emergencia, y a los fines de la
Protección Civil, podrán ser requeridos a: los órganos de la administración pública municipal,
las instituciones estatales provinciales y nacionales con asiento en la jurisdicción que por su
actividad específica fueren necesarios, como también las entidades privadas, estas deberán
colaborar en forma y medida que le sea requerido.-
ART. 9º: El señor Intendente Municipal podrá, en caso de necesidad, decretar el"Estado
de Emergencia" Y/o declarar "Zona de Desastre" en la ciudad o parte de la misma.-
ART. 10º: A los fines de la Protección Civil, el Departamento Ejecutivo Municipal es
responsable de:
a) Establecer el Plan Municipal de Protección Civil compatibilizándolo con el respectivo Plan
Provincial.-
b) Elaborar el Plan de "Emergencia Municipal" que contendrá las medidas de Prevención,
Mitigación y Preparación a adoptar en su ámbito para afrontar los distintos tipos de
emergencias previsibles.-
c) Establecer Planes y Programas de Protección Civil en coordinación con los Municipios
limítrofes.-
d) Estudiar, planificar y reglamentar la adopción de previsiones para reducir la
vulnerabilidad de la población ante diversas amenazas e incluir en el Código de Edificación y
toda otra norma pertinente, disposiciones tendientes a ese fin.-
e) Efectuar requerimientos ante las distintas Instituciones nacionales y provinciales con
asiento en la ciudad, como así también a otras provincias. –
f) Los diferentes departamentos municipales colaboraran con el área de Protección Civil,
poniendo a disposición y dando prioridad, lo necesario para cumplir los diferentes objetivos
que tengan que ver con prevención, mitigación, respuesta a emergencias de pequeña y gran
magnitud.
ART. 11º: A fin de efectivizar las prescripciones de la presente Ordenanza, el
Departamento Ejecutivo Municipal, está facultado para:
a) Subdividir el Municipio en zonas de Protección Civil a los efectos de facilitar las
tareasinherentes a la misma.-
b) Declarar "Zona de Desastre” cuando la magnitud del evento no deseado sobrepase los
recursos del Municipio.-
c) Establecer convenios de ayuda mutua con otros Municipios y entidades de orden
provincial y/o nacional.-
d) Requerir la colaboración de los habitantes de la ciudad, asociaciones de bien público, etc.,
según lo establecido en el artículo 19º y 21º de la presente.-
e) Requerir la colaboración de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con asiento en la
ciudad.-
f) Ordenar la evacuación de la ciudad, de sectores de la misma o viviendas individuales.-
g) Establecer centros de auxilio y evacuación.-
h) Aceptar todo tipo de contribución que a título gratuito se haga con destino a la
Protección Civil o a la ayuda de damnificados por desastres.-
i) Centralizar y dirigir en el ámbito Municipal la recepción y distribución de la ayuda
adamnificados.-
j) Administrar y disponer de los fondos de cualquier origen que estén destinados a la
Protección Civil o a la ayuda de damnificados.-
k) Disponer la realización de estudios e investigaciones de las zonas vulnerables que pueden
ser afectadas por amenazas de origen natural o antrópicas.-
l) Toda otra acción concurrente a la Protección Civil dentro de los términos de la legislación
provincial y nacional que rigen en la materia.-
ART. 12º: En caso de ocurrir unaEmergencia, o ante la firme posibilidad de que pudiera
producirse, el Intendente Municipal, decretará el "Estado de Emergencia".-
ART. 13º: Declarada el Estado de Emergencia, los funcionarios del Municipio de todas las
categorías deberán brindar el apoyo necesario a las tareas de Protección Civil, estando
obligados a dar prioridad a los requerimientos del COEM.-
CAPITULO TERCERO: ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS VOCALES
PERMANENTES DE LA JUNTA DE PROTECCION CIVIL MUNICIPAL.
ART. 14º: FUNCIONES DE LOS SEÑORES VOCALES PERMANENTES:
COORDINADOR DEL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA MUNICIPAL (DTA):
Deberá mantener informadas a las autoridades de la ProtecciónCivil y organizará la difusión
de las alarmas de proteccióncivil a fin de que se adopten las previsiones necesariascon el
objeto de evitar o minimizar los daños producto del evento no deseado (posible desastre).-
COORDINADOR DE COMUNICACIONES Y PRENSA: Tendrá a su cargo elasesoramiento,
planificación, organización y funcionamientode las comunicaciones para casos de emergencia.
Como así también la atención de los medios de prensa, la organización en general para la
correcta atención de los medios de comunicación de acuerdo a los estándares y
procedimientos nacionales para las comunicaciones ante emergencias/ desastres.
OFICIAL DE ENLACE: Tendrá la función de recibir, orientar y enlazar a las instituciones
convocadas con la organización de respuesta y coordinar los requerimientos
interinstitucionales.
JEFE DEL SERVICIO DE INGENIERIA Y REHABILITACION DE SERVICIOS
ESENCIALES: Será su misión asesorar, planificar y ejecutar lo necesario para la
rehabilitación de obras de rutas, calles y accesos, efectuar remociones de escombros,
localizar y reparar averías de servicios esenciales y cuanta otra acción conducente a
establecer la normalidad en las zonas de desastre. Integrará la Comisión de Evaluación de
Daños.-
JEFE DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL: Será de su competencia la instalación de
centros de evacuación, al avituallamiento de los mismos, la distribución de ayuda a
damnificados y toda otra acción tendiente a prevenir o atenuar los daños a las personas,
ocasionados por cualquier tipo de desastre. A ese efecto deberá planificar y
coordinar lo necesario para que en caso de emergencia puedan concretarse las acciones
pertinentes en forma inmediata. Integrará la Comisión de Evaluación de Daños.-
JEFE DEL SERVICIO CONTRAINCENDIO Y RESCATE: El señor Jefe de Bomberos
Voluntarios tendrá bajo suresponsabilidad el asesoramiento, planificación y ejecuciónde
todo lo relacionado con la lucha contra incendio (en conjunto con el coordinador de
planificación del Servicio Provincial del manejo del fuego), rescate en caso
dedeslizamientos, estructuras colapsadas o inundaciones y toda otra función específica del
Cuerpo de Bomberos. Integrará la Comisión de Evaluación deDaños.-
JEFE DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA: Le corresponderá asesorar en lo
relativo a la asistencia médica, control sanitario, prevención de epidemias y de todo aquello
que se relacione con la salud humana para casos de emergencia, debiendo planificar y
ejecutar lo necesario a esos fines.-
JEFE DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA: Tendrá a su cargo todo aquello que corresponda en
cuanto a la seguridad de las personas y bienes.-
JEFE DEL SERVICIO DE TRANSPORTE: Tendrá a su cargo laplanificación, organización y
manejo de los transportes.-
CAPITULO CUARTO: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION
MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL.
ART. 15º: La Dirección de Protección Civil (órgano de coordinación y ejecución) tiene la
misión de asistir al señor Intendente Municipal en todo lo referente a la planificación,
organización, dirección y control de la Protección Civil en su jurisdicción Territorial. Son sus
funciones:
a) Proyectar las directivas e instrucciones parala ciudad de acuerdo a las directivas e
instrucciones que sobre Protección Civil haya impartido el señor intendente.-
b) Proyectar la legislación Municipal en base ala Ley Provincial de Protección Civil/Defensa
Civil a esta Ordenanza y su Reglamentación.-
c) Establecer las bases para la coordinación conlos Municipios vecinos de las tareas
preventivasy de auxilio y formular los proyectos de acuerdosde ayuda mutua.-
d) Proponer el anteproyecto de Presupuesto Anualde Protección Civil.-
e) Elaborar el "Plan Municipal de Protección Civil"y el "Plan de Emergencia Municipal".-
f) En caso de emergencia, integrarse dentro delórgano de trabajo inmediato del Intendente
Municipal.-
g) Apoyar toda iniciativa en cuanto a fomentar una Ciudad Resiliente, con información,
capacitaciones tanto a grupos operativos como así también a la comunidad.-
h) Organizar los servicios de Protección Civil Municipal y la autoprotección así como
establecer la metodología de incorporar personal.-
i) Promover la creación y el desarrollo de entidades que por sus actividades puedan ser
consideradas auxiliares de la Protección Civil, implementando los acuerdos de cooperación
interinstitucional.-
j) Para una mejor funcionalidad, podrá conformar sectores de trabajo: comunicación,
capacitación, planificación, gestión de riesgo y operaciones.-
ART. 16º: Decretar el "Estado de Emergencia", el Presidente de Protección Civil
Municipal dispondrá la constitución de la Comisión deEvaluación de Daños -Grupos EDAM
(Evaluación de daños y análisis de necesidades). La misma estará integrada porel Jefe
deServicio de Ingeniería y Rehabilitación de ServiciosEsenciales y el Jefe del Servicio de
Desarrollo Social, Bomberos, como así también personal capacitado en el tema.-Esta
Comisión deberá cumplir lo siguiente:
a) Ocurrida la emergencia, la primera acción será determinar sus efectos yconsecuencias
para disponer la acción de respuestanecesaria.-
b) Delimitar en forma precisa la zona del evento.-
c) Aportar elementos de juicio para el rápido restablecimiento de la normalidad y
lareconstrucción del área siniestrada.-
ART. 17º: Se promoverá la participación voluntaria de vecinos del Municipio para las
distintas tareas de la Protección Civil. Esta participación estará coordinada, por el
responsable del área en particular donde se llevaría a prestar el servicio de colaboración, en
diferentes áreas, u otros grupos operativos.- El cumplimiento de auxilio requeridos por la
Protección Civil, constituirá en todo caso carga publica.-
TITULO TERCERO. DISPOSICIONES FINALES.
ART. 18º: Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la Protección Civil,
conforme lapresente Ordenanza y/o sus modificaciones que se dicten, serán atendidas con
los siguientes recursos:
a) Los que anualmente se destinen a ese fin, en el Presupuesto de Gastos de la
Municipalidad.-
b) Los que en caso de emergencia sean destinadosa la misma.-
c) Los aportes que a ese efecto realicen el Estado Nacional, Provincial, Municipal u otra
entidad privada.-
ART. 19º: Todos los habitantes del Municipio, con excepción de quienes tengan estado
militar, estarán obligados a ejecutar toda tarea necesaria para la Protección Civil, a
instancia de los funcionarios responsables de la misma. Estas tareas se considerarán cargas
públicas Irrenunciables.-
ART. 20º: La carga pública a que se refiere el Artículo 19º de la presente Ordenanza, será
gratuitasalvo en los casos en que el Departamento Ejecutivo Municipal considere que debe
ser compensada para lo que deberá dictar el correspondiente decreto autorizando el pago.
ART. 21º: El personal voluntario que sea empleado en la tarea de Protección Civil, deberá
en todos los casos estar controlado y supervisado por autoridades oficiales, como así
también contar con los seguros correspondientes, contratado por el municipio o por la ONG
o Instituciónala cual pertenece.-
ART. 22º: Las Sedes Vecinales, los Clubes Deportivos, Asociaciones de Servicios
Culturales, Gremiales, Cooperativas, Sociedades Comerciales e Industriales, Instituciones
Religiosas y toda otra entidad privada, deberán colaborar en la forma que lo requieran las
autoridades pertinentes, en todo lo necesario para la Protección Civil, siendo responsable de
su cumplimiento aquellos que ejerzan la autoridad en cada una de ellas.-
ART. 23º: Se prohíbe en toda la Jurisdicción de la Municipalidad, el empleo de
denominaciones, símbolos, siglas, distintivos o credenciales de uso oficial en la Protección
Civil, con fines ajenos a la misma, o que puedan dar lugar a confusiones sobre su verdadero
significado.
ART. 24º: DEROGASE todas otras normas que se opongan a la presente Ordenanza, y a los
efectos de la presente ordenanza se adjunta glosario como anexo I .-
ART. 25º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese.-
Esquel, 19 de junio de 2019
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel C iudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 8º Sesión Ordinaria del 2019, bajo Acta Nº
14/19, registrada como Ordenanza Nº 121/19
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de Junio de 2019.
ANEXO I
GLOSARIO
a) Amenaza: Factor externo representado por la posibilidad que ocurra un fenómeno o un
evento adverso, en un momento, lugar específico, con una magnitud determinada y que
podría ocasionar daños a las personas, a la propiedad; la pérdida de medios de vida;
trastornos sociales, económicos y ambientales;
b) Vulnerabilidad: Factor interno de una comunidad o sistema. Características de la
sociedad acorde a su contexto que la hacen susceptibles de sufrir un daño o pérdida grave
en caso de que se concrete una amenaza.
c) Riesgo: Probabilidad de que una amenaza produzca daños al actuar sobre una población
vulnerable;
d) Emergencia: Es una situación, un daño provocado por un evento adverso de origen natural
o provocado por los seres humanos que, por su magnitud, puede ser atendida por los medios
disponibles localmente;
e) Desastre: Interacción entre una amenaza y una población vulnerable que, por su
magnitud, crea una interrupción en el funcionamiento de una sociedad y/o sistema a partir
de una desproporción entre los medios necesarios para superarla y aquellos medios a
disposición de la comunidad afectada;
f) Gestión integral del riesgo: Es un proceso continuo, multidimensional, interministerial y
sistémico de formulación, adopción e implementación de políticas, estrategias, planificación,
organización, dirección, ejecución y control, prácticas y acciones orientadas a reducir el
riesgo de desastres y sus efectos, así como también las consecuencias de las actividades
relacionadas con el manejo de las emergencias y/o desastres. Comprende acciones de
mitigación, gestión de la emergencia y recuperación;
g) Rehabilitación: Conjunto de medidas y acciones destinadas a restablecer los servicios
básicos indispensables de la comunidad afectada por un evento adverso;
h) Sistema de alerta temprana: Mecanismo o herramienta de provisión y difusión de
información oportuna y eficaz previa a la manifestación de una amenaza, a cargo de
instituciones responsables identificadas, que permite la toma de decisiones;
i) Resiliencia: Capacidad de una comunidad, sociedad o ecosistema de absorber los impactos
negativos producidos, o de recuperarse una vez que haya ocurrido una emergencia y/o
desastre. Permite el fortalecimiento a través de la adquisición de experiencias, para
disminuir la propia vulnerabilidad;
Glosario:La ley Nacional Nº 27.287, Decreto Reglamentario 383/2017.
Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil-.