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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 25/2025/2025

Fecha de Sanción: 2025-03-28
Fecha de Promulgación: 2025-04-03
Ciudad: Esquel, Chubut

RATIFICACIÓN CONVENIO

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD H. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA N° 25/2025 TEMA: RATIFICACION CONVENIO VISTO: El Convenio suscripto entre la Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación de la provincia del Chubut y la Municipalidad de Esquel (Expte. N° 56/2025) y, CONSIDERANDO: Que, dicho convenio tiene por objeto la entrega de un aporte no reintegrable por parte de la provincia a la Municipalidad de Esquel, para la ejecución de la obra "Abastecimiento de agua potable a 151 lotes, loteo de Jara y matadero alto". Que, el aporte que se etectivizará es por la suma de pesos trescientos cinco millones trescientos noventa y dos mil cuatrocientos diecinueve con sesenta y siete centavos ($305.392.419,67) Que, en virtud de la convocatoria a la comisión de asuntos legales del gerente de la UEPROMU, manifiesta que, dicho aporte no reintegrable que percibirá la Municipalidad de Esquel alcanzaría principio para realizar una primera etapa de la obra precedentemente mencionada, la cual abarca la construcción de dos cisternas por un total de 500 ml3. Las siguientes etapas o finalización de la obra dependerá de otros aportes que deberá percibir la Municipalidad. Que, la Comisión de Asuntos legales, mediante despacho de foja 5 del expediente, se expidió a favor de la ratificación del convenio en referencia, y por lo tanto, se remitió a la comisión de obras públicas a los fines de evaluar cuestiones técnicas de la obra a la que hace alusión el Convenio. Que, la comisión de Obras Públicas del HCD, decide emitir despacho favorable y sancionar la presente norma. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1º: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Esquel, de fecha 25 de febrero del año 2025, el cual se adjunta como Anexo I y Il, referido al proyecto de obra de abastecimiento de agua potable para: 151 lotes, loteo de Jara y Matadero Alto. ART 2°: Regístrese, comuníquese, ? cumplido, archívese. - Esquel, 28 de marzo de 2025 Miken lan Dr. Mariano Palma Secretario Legislativo H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Sr. Rubén Álvarez Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel H. Concejo Deliberante De Esquel Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 2° Sesión ordinaria del 2025, bajo Acta N° 06/2025, registrada como Ordenanza N° 25/2025. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA 03 de abril de 2025. Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI SECRETARIO GRAL DE INTENDEMCIA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Matías F. Taccetta ntendent unicipalidad de Esque "Año de la Recuperación y Reivindicación del Derecho a la Educación" CONVENIO ANEXO ORD. N° FOLIO N L Entre la Provincia del Chubut, representada en este acto por el Señor Gobernador Lic. IGNACIO TORRES y el señor Secretario de Infraestructura, Energía y Planificación, Contador Hernán TORTOLA, en adelante denominada "LA PROVINCIA" y por la otra parte, la Municipalidad de Esquel, representada en este acto por el Señor Intendente Matías TACCETTA, en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD", acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: "LA PROVINCIA" aportará a "LA MUNICIPALIDAD" la suma total de PESOS TRESCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS. ($ 305.392.419,67), que serán aplicados por "LA MUNICIPALIDAD" en forma exclusiva y excluyente a la ejecución de la Obra: "ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A 151 LOTES, LOTEO DE JARA Y MATADERO ALTO'". —- SEGUNDA: FORMA DE PAGO: El aporte al cual se compromete "LA PROVINCIA" por la Cláusula Primera, se hará efectivo mediante un anticipo por la suma de PESOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CERO CENTAVOS. ($ 30.539.242,00) correspondiente al diez por ciento (10 %) de la suma detallada en la Cláusula Primera. De la Obra se emitirán Certificados mensuales confeccionados por quien designe la Comuna y serán presentados en la Subsecretaria de Obras Públicas dependiente de la Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación, de los cuales se descontará proporcionalmente el anticipo otorgado. Esto implica que "LA PROVINCIA" se compromete única y exclusivamente al pago de tal monto, independientemente si el total erogado por "LA MUNICIPALIDAD" fuera distinto del presupuesto en el presente Convenio. En consecuencia, fuera de la suma estipulada "LA MUNICIPALIDAD" exime de responsabilidad a "LA PROVINCIA" haciéndose cargo de las diferencias que surjan del contrato de Obra y de cualquier tipo de tareas adicionales, traslados, viáticos, confección de planos, gastos generales directos o indirectos, por rescisión del contrato o por causas de fuerza mayor, predeterminaciones de precios, accidentes de trabajo etc.; por lo tanto "LA MUNICIPALIDAD" libera a "LA PROVINCIA" por cualquier concepto que pueda derivarse de los contratos de Obra y que excedan la suma que detalla la presente Cláusula, asumiendo "LA MUNICIPALIDAD" patrimonialmente y a su exclusiva cuenta y riesgo los mismos en caso de que estos se produzcan.- TERCERA: "LA MUNICIPALIDAD" se obliga a ejecutar LA OBRA por sí o por terceros, adjudicar, certificar el avance de obra, dirigir e inspeccionar los trabajos. Los recursos a ser aportados por "LA PROVINCIA" para la ejecución de LA OBRA estarán sujetos a disponibilidad de fondos y serán no reembolsables. CUARTA: El Presente Convenio se enmarcará en /el Decreto 1304/78 y sus modificaciones. "LA MUNICIPALIDAD" deberá rendir al Tribunal de Cuentas de la Dr. Mariano Palme decretario Legislativo N. Concejo Deliberanta Cludad de Esaucl