Ordenanza Municipal N° 25/2025/2025
RATIFICACIÓN CONVENIO
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 25/2025
TEMA: RATIFICACION CONVENIO
VISTO: El Convenio suscripto entre la Secretaria de Infraestructura, Energía y
Planificación de la provincia del Chubut y la Municipalidad de Esquel (Expte. N° 56/2025)
y,
CONSIDERANDO:
Que, dicho convenio tiene por objeto la entrega de un aporte no reintegrable por parte de
la provincia a la Municipalidad de Esquel, para la ejecución de la obra "Abastecimiento de
agua potable a 151 lotes, loteo de Jara y matadero alto".
Que, el aporte que se etectivizará
es por la suma de pesos trescientos cinco millones
trescientos noventa y dos mil cuatrocientos diecinueve con sesenta y siete centavos
($305.392.419,67)
Que, en virtud de la
convocatoria a la comisión de asuntos legales del gerente de la
UEPROMU, manifiesta que, dicho aporte no reintegrable que percibirá la Municipalidad de
Esquel
alcanzaría
principio
para realizar una primera etapa de
la obra
precedentemente mencionada, la cual abarca la construcción de dos cisternas por un total
de 500 ml3. Las siguientes etapas o finalización de la obra dependerá de otros aportes
que deberá percibir la Municipalidad.
Que, la Comisión de Asuntos legales, mediante despacho de foja 5 del expediente, se
expidió a favor de la ratificación del convenio en referencia, y por lo tanto, se remitió a la
comisión de obras públicas a los fines de evaluar cuestiones técnicas de la obra a la que
hace alusión el Convenio.
Que, la comisión de Obras Públicas del HCD, decide emitir despacho favorable y
sancionar la presente norma.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1º: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Secretaría de
Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de
Esquel, de fecha 25 de febrero del año 2025, el cual se adjunta como Anexo I y Il, referido
al proyecto de obra de abastecimiento de agua potable para: 151 lotes, loteo de Jara y
Matadero Alto.
ART 2°: Regístrese, comuníquese, ? cumplido, archívese. -
Esquel, 28 de marzo de 2025
Miken lan
Dr. Mariano Palma
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Sr. Rubén Álvarez
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
H. Concejo Deliberante
De Esquel
Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 2° Sesión ordinaria del 2025, bajo Acta N°
06/2025, registrada como Ordenanza N° 25/2025.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA
03
de abril de 2025.
Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI
SECRETARIO GRAL DE INTENDEMCIA
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Matías F. Taccetta
ntendent
unicipalidad de Esque
"Año de la Recuperación y Reivindicación del Derecho a la Educación"
CONVENIO
ANEXO
ORD. N°
FOLIO
N L
Entre la Provincia del Chubut, representada en este acto por el Señor Gobernador
Lic. IGNACIO TORRES y el señor Secretario de Infraestructura, Energía y Planificación,
Contador Hernán TORTOLA, en adelante denominada "LA PROVINCIA" y por la otra
parte, la Municipalidad de Esquel, representada en este acto por el Señor Intendente
Matías TACCETTA, en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD", acuerdan celebrar
el presente Convenio que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: "LA PROVINCIA" aportará a "LA MUNICIPALIDAD" la suma total de PESOS
TRESCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS. ($
305.392.419,67), que serán aplicados por "LA MUNICIPALIDAD" en forma exclusiva y
excluyente a la ejecución de la Obra: "ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A 151
LOTES, LOTEO DE JARA Y MATADERO ALTO'". —-
SEGUNDA: FORMA DE PAGO: El aporte al cual se compromete "LA PROVINCIA" por
la Cláusula Primera, se hará efectivo mediante un anticipo por la suma de PESOS
TREINTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS CON CERO CENTAVOS. ($ 30.539.242,00) correspondiente al
diez por ciento (10 %) de la suma detallada en la Cláusula Primera. De la Obra se
emitirán Certificados mensuales confeccionados por quien designe la Comuna y serán
presentados en la Subsecretaria de Obras Públicas dependiente de la Secretaria de
Infraestructura, Energía y Planificación, de los cuales se descontará proporcionalmente
el anticipo otorgado. Esto implica que "LA PROVINCIA" se compromete única y
exclusivamente al pago de tal monto, independientemente si el total erogado por "LA
MUNICIPALIDAD" fuera distinto del presupuesto en el presente Convenio. En
consecuencia, fuera de la suma estipulada "LA MUNICIPALIDAD" exime de
responsabilidad a "LA PROVINCIA" haciéndose cargo de las diferencias que surjan del
contrato de Obra y de cualquier tipo de tareas adicionales, traslados, viáticos,
confección de planos, gastos generales directos o indirectos, por rescisión del contrato
o por causas de fuerza mayor, predeterminaciones de precios, accidentes de trabajo
etc.; por lo tanto "LA MUNICIPALIDAD" libera a "LA PROVINCIA" por cualquier
concepto que pueda derivarse de los contratos de Obra y que excedan la suma que
detalla la presente Cláusula, asumiendo "LA MUNICIPALIDAD" patrimonialmente y a
su exclusiva cuenta y riesgo los mismos en caso de que estos se produzcan.-
TERCERA: "LA MUNICIPALIDAD" se obliga a ejecutar LA OBRA por sí o por terceros,
adjudicar, certificar el avance de obra, dirigir e inspeccionar los trabajos. Los recursos
a ser aportados por "LA PROVINCIA" para la ejecución de LA OBRA estarán sujetos a
disponibilidad de fondos y serán no reembolsables.
CUARTA: El Presente Convenio se enmarcará en /el Decreto 1304/78 y sus
modificaciones. "LA MUNICIPALIDAD" deberá rendir al Tribunal de Cuentas de la
Dr. Mariano Palme
decretario Legislativo
N. Concejo Deliberanta
Cludad de Esaucl