Ordenanza Municipal N° 155/2025/2025
CONDONACION DE DEUDA POR IMPUESTOS INMOBILIARIOS- SR. ROSENDO HUEMULAF-
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HeT
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del quincuagésimo Aniversario de la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco".
"Año del centenario de la Asociación Sirio Libanesa de Esquel".
ORDENANZA N°155/2025
TEMA: CONDONACION DE DEUDA
VISTO: La solicitud efectuada por el Sr. Huemulaf Rosendo (Expte. N° 259/25), y
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Huemulaf solicita la condonación de la totalidad de la deuda que mantiene
con la Municipalidad en concepto de impuestos inmobiliarios dado que es jubilado de la
construcción percibiendo los haberes mínimos, impidiéndole afrontar su totalidad como
los gastos esenciales y vitales para subsistencia.
Que, a través de la Ordenanza N° 201/23, en su Art. 98 Inc. 8 y, sus modificatorias,
establece que, tanto las personas jubiladas y/o pensionadas, como aquellas que
habiten la unidad habitacional con personas con discapacidad, serán exentas del pago
del impuesto inmobiliario.
Que, dicha exención es subjetiva, no obra de pleno derecho, por tal motivo, es
necesario que el contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el trámite
de exención de pago de impuestos inmobiliarios para el año siguiente, presentando la
documentación habilitante a dicho beneficio y no existiendo deuda alguna sobre el
tributo en el que se solicita la exención.
Que, por los antecedentes obrantes en el expediente la comisión decide otorgarle el
beneficio de condonación y eximición del pago del tributo de impuestos inmobiliarios
hasta el 31 de diciembre del corriente año.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI N° 46
sanciona la presente:
ORDENANZA
ART.1°: CONDONASE al Sr. Huemulaf Rosendo DNI: 11.237.741, la totalidad de lo
adeudado en concepto de impuestos inmobiliarios hasta la fecha de promulgación de la
presente Ordenanza, que recae sobre el inmueble identificado como objeto: 10014327.
ART. 2°: EXIMASE al Sr. Huemulaf, del pago del impuesto inmobiliario, desde la fecha
de promulgación de la presente hasta el 31 de diciembre del corriente año, por el
inmueble identificado en el artículo precedente, en virtud de lo estipulado en el Art. 98
Inc. 8 de la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias
ART. 3°: NOTIFIQUESE al Sr. Huemulaf que, en el mes de diciembre de cada año
deberá realizar los trámites de exención de pago sobre el impuesto inmobiliario ante el
Departamento Ejecutivo Municipal por encuadrar dentro de lo establecido en el Art. 98
Inc. 8 de la Ordenanza N° 201/23 y sus modificatorias.
ART. 4°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese. -
Esquel, 29 de agosto de 2025.
Ausper
Minis
Dr.
ariano Palma
Secretario Legislativo
Héctor Rubén Álvarez
Presidente
H. Concejo Deliberante
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 10º Sesión Ordinaria del 2025, bajo Acta
N° 14/2025, registrada como Ordenanza N° 155/2025.
POR TANTO: Tengase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 02 de septiembre de 2025.
Sr. GUSTAVO ARIEL SIMIELI
SECRETARIO GRAL. DEVNTENDENCIA
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Masias F. Tatcetta
Intendente
Municipalidad de Esquel