Ordenanza Municipal N° 22/2020/2020
ADHESION A LEY PROVINCIAL I Nº 621 CUPO LABORAL TRANS. ( RELACIONADA CON LEY NACIONAL 26.743 DE 2012 IDENTIDAD DE GENERO)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 22/2020
TEMA ADHESION A LEY I N° 621 CUPO LABORAL TRANS
VISTO: La Ley I N° 621 Cupo Laboral Trans de la Provincia del Chubut la ley nacional
26.743/12 de identidad de género, (EXPTE 156/19), y;
CONSIDERANDO:
Que los principios fundamentales establecidos en la Consritución Nacional, Arts. 16°, 19° y
los tratados incluidos en el art. 75° inciso 22), garantizan los derechos de todas las personas,
en lo que respecia a la igualdad ante la Ley, y la admisibilidad en el empleo sin otra condición
que la idoneidad, el principio de reserva respecto de las acciones privadas de los hombres:
Que el ari. 75° inc. 23) refiere que ".. debe legislarse y promoverse medidas de acción
positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce de los
derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados vigentes sobre derechos
humanos...":
Que en el caso de las personas trans, se trata de un colectivo social que ha sido
permanentemente discriminado y estigmatizado en el ámbito laboral, entre otros tantos,
limitando y condicionando gravemente sus posibilidades de vida. Así lo indican estudios
llevados adelante por la fundación Huésped y A.T.T.A. (Asociación de Travestis, transexuales
y transgénero de Argentina) durante 2013, dando cuenta de las profundas condiciones de
vulnerabilidad de este colectivo, en el que se asegura que: "..la precariedad laboral es una de
las características que afecta a la población. (..) como consecuencia sólo una (1) de cada 10
(diez) personas trans tienen aportes jubilatorios:
Que el informe ante la CEDAW (Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra los Mujeres) sobre "La situación de los derechos humanos de las
travestis y trans en la Argentina", elaborado por el INADI en el año 2016, sostiene que "el
acceso al empleo formal supone no sólo autonomía económica, sino también posibilidad de
formación, capacitación y acceso a la seguridad social;
Que, en el mencionado informe se refiere a que "..solo el 18% de las entrevistadas tienen
empleo formai.";
Que, según el INDEC y el INADI se consigna un 80% de informalidad laboral hacia el interior
del colectivo travesti, transexual y transgénero;
Que en tal sentido, el cupo laboral permitirá el acceso a otros derechos humanos
consagrados, como son el salario digno, la obra social, el sistema previsional, etc;
Que la Ley Nacional 26.743/12 de identidad de género establece en su artículo 1° el derecho
al reconocimiento de su identidad de género definida en su artículo 2° como "la vivencia
interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o
no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.
Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios
farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.
También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los
H. Concejo Deliberante
De Esquel
modales" y determina en su Artículo 4º que: "en ningún caso será requisito acreditar
intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias
hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.":
Que así mismo, la Ley Nacional 26.743/12 de Identidad de Género establece en su Artículo
12° el derecho al trato digno: ."Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las
personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto
al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de
pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra
gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados. Cuando la naturaleza de la
gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad,
se urilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año
de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones
de identidad de género a solicitud del interesado/a. Que en aquellas circunstancias en que la
persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de
elección que respete la identidad de género adoptada."
Que el Artículo 13° de la misma Ley, establece en el ámbito nacional que "Toda norma,
reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género
de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir,
excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo
interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo.":
Que, la Provincia del Chubut ha sido pionera en la protección de los derechos del colectivo
Trans, legislando y reglamentando el "Cupo Laboral Trans";
Que, en el artículo 8° de la Ley I N° 621, se invita a los municipios a adherir a la misma;
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
fast.
ART. 1°: ADHIÉRASE, a la Ley Provincial I N° 621.
ART. 2º: A los efectos de dar cumplimiento al artículo 1° de la presente, la Municipalidad
de Esquel deberá ocupar en una proporción no inferior al 0,5% (cero cinco por ciento) de la
Planta Personal Permanente, transitorio y contratado, a personas Trans, ofreciéndoles
capacitaciones y formación para que reúnan las condiciones de idoneidad a fin de hacer
efectiva ocupación del puesto laboral, en los supuestos que sea necesarios.
Se deberá establecer reserva de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por
ellas/os, con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades en el Empleo Público.
ART. 3°: A los fines de la interpretación se entenderá por persona TRANS a quien se
autoperciba y/o exprese en un género distinto que le fue legal y/o convencionalmente
asignado al momento de nacimiento o bien un género no encuadrado en la calificación
"masculino-femenino", en particular se incluyen a las personas identificados como travestis,
transgéneros y transexuales.
Hi. Concejo Deliberante
De Esquel
ART. 4º: RESÉRVASE las vacantes que se generen, correspondientes a los agentes que
hayan ingresado bajo régimen de la presente ordenanza o que posteriormente se hayan
incorporado a ésta norma, para ser ocupados en su totalidad y exclusivamente por personas
Trans.
Dichas vacantes no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva
disponibilidad.
ART. 5°: A los fines del efectivo cumplimiento del mínimo establecido por la presente, todos
los poderes del Estado Municipal, deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación el
relevamiento efectuado sobre el porcentaje prescripto, precisando vacantes existentes y
las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse.
ART. 6°: Será AUTORIDAD DE APLICACIÓN, la Secretaría de Gobierno a través del área
de la Dirección de Recursos Humanos y la Secretaría de Desarrollo Social.
ART. 7º: La Autoridad de Aplicación deberá:
a) CREAR un Registro Único de aspirantes (RUA).
b) ELABORAR programas de concientización que tengan como fin remarcar la importancia de
la inserción laboral equitativa e igualitaria.
c) EFECTUAR las gestiones necesarias para reconocer y homologar los cursos de
capacitación y formación desarrollados por el Municipio a fin de que tengan validez como
antecedentes en los concursos.
d) REALIZAR campañas sobre el respeto a la diversidad sexual, fundamentalmente en el
ámbito laboral.
ART. 8°: Se encuentran alcanzados por la presente, todas las personas trans mayores de
18 (dieciocho) años, hayan accedido o no a los beneficios de la Ley Nacional 26.743, que
reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo que deben ocupar y que estén debidamente
inscriptos en el RUA.
ART. 9°: El poder Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente dentro de los 60
(sesenta) dias de su sanción.
ART.10°: Registrese, comuníquese y cumplido, archívese.
lour
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
• Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 2° Sesión ordinaria del 2020, bajo Acta N°08
/2020, registrada como Ordenanza N°22 /2020.
POR TANTO: Téngose como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 20 de MAYO de 2020.
COOR. TACCETTA MATIAS F.
SECRETARIO DE COORDINACIÓN
E GESTION Y FINANZA
MUNICIPALIDAD DE ESQUE
Arq. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel