Ordenanza Municipal N° 31/2023/2023
implementa programa QR
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel",
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)",
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA".
ORDENANZA N° 31/2023
TEMA: PROGRAMA "ESQUEL QR", DESTINADO A LA SEÑALIZACIÓN CON
CÓDIGOS QR EN SITIOS DE INTERÉS TURÍSTICO, NATURAL, HISTÓRICO,
CULTURAL E INSTITUCIONAL
VISTO: La presentación del Bloque P.J. (Expte. N° 186/22) y,
CONSIDERANDO
Que las nuevas tecnologías han generado, en un escenario pos pandémico, diversas
formas de comunicarnos y relacionarnos, creando un nuevo mundo de experiencias al
usuario.
Que la adopción de estrategias de participación basadas en dispositivos móviles, como
los códigos QR, permite usar la infraestructura más adaptable y conveniente de los
usuarios (el teléfono inteligente) para brindar una solución simple (interacción,
comunicación y compromiso) a través de escaneos de códigos QR
Que, los QR son códigos de barras que pueden ser leídos por la cámara de los
dispositivos y que dirigen automáticamente al usuario a la información relacionada con
el lugar donde está situado el código.
Que, el uso de estas nuevas tecnologías adaptadas a la gestión Municipal permitirá
mejorar la transparencia y la experiencia de los y las ciudadanas.
Que, en este sentido, los códigos QR instalados en dependencias Municipales pueden
brindar acceso rápido a pagos, inicio y consulta de trámites, turnos, inscripciones a
talleres y actividades, consulta sobre normativas, estado de habilitaciones, e información
general, evitándole a la ciudadanía largas colas y demoras, poniendo los recursos a
disposición de los contribuyentes.
Que los códigos QR para turismo y viajes pueden
ayudar de muchas maneras:
traduciendo en el idioma local, actuando como un audiolibro atractivo, aportando la
receta a la cocina tradicional, actuando como guía de viaje, indicando la duración y
dificultad de un sendero, mostrando un recorrido por la ciudad y los mejores horarios
para ir a los puntos panorámicos.
Que, en ese sentido éstos códigos QR se pueden instalar en lugares públicos, como
estaciones de autobuses, parques, museos, sitios patrimoniales para apoyar y guiar a
los turistas.
Que este tipo de iniciativas permite poner en valor el patrimonio histórico, cultural y
natural de nuestra Ciudad potenciando el sector turístico, cultural y comercial dando
presencia en internet a los recursos a disposición del viajero a través de los códigos QR.
Que, también es posible garantizar la accesibilidad, adaptando por ejemplo, las lecturas
del QR para, las personas con discapacidad.
Que; tiene un plus sostenible ya que mediante su implementación se reduciría el uso de
papeles, folletos, mapas, boletas.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel",
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)",
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA".
Que, en nuestra Ciudad existen instituciones Educativas que podrían colaborar en el
desarrollo informático, contenido histórico y turístico para llevar adelante este programa;
propiciando la participación de la comunidad en general, y de los y las jóvenes en
particular.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1°: CRÉASE el programa "ESQUEL QR", el cual estará destinado a la señalización
con códigos QR en sitios de interés turístico, natural, histórico, cultural e institucional. El
Programa consistirá en la Instalación de Códigos QR tanto en las areas municipales,
físicas o digitales, como en sitios de interés turístico, natural, histórico, cultural que
redirigira al usuario a un sitio con toda la información relevante.
ART. 2°: A fines de la presente, entiéndase el QR "Quick Response" como un código de
respuesta rápida que permite, al ser escaneado, ver la información que contiene.
ART. 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá los mecanismos que considere
oportuno y pertinente para la aplicación de la presente Ordenanza.
ART. 4°: Establézcase un plazo de noventa (90) días para que cada secretaría localice
los puntos estratégicos dónde brindará la información QR.
ART. 5°: Priorizar, para la aplicación de la presente Ordenanza, convenios con
Instituciones Educativas y de Formación Profesional afines de nuestra ciudad.
ART. 6°: Registrese, comuniquese y cumplido archivese.
Esquel, 31 de marzo de 2023
. Lorenn Andersol
Secretaria Legislation a/c
Presidente
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 2º Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta N°
08/2023, registrada como Ordenanza N° 31/2023.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 03 de Abril de 2023.
Arq. SERBIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel
Direntora Grat. de Gobierne
Municipalidad de Esquel
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