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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 80/2023/2023

Fecha de Sanción: 2023-06-09
Fecha de Promulgación: 2023-06-13
Ciudad: Esquel, Chubut

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL DE OMNIBUS DE ESQUEL Y ARANCELAMIENTOS ( DEROGA ORDENANZAS EN ART. 1º)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD H. Concejo Deliberante De Esquel MARIANO PALMA SERETARIO INUSUTIVO ORDENANZA N° 80/2023 TEMA: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL DE OMNIBUS DE ESQUEL Y ARANCELAMIENTOS VISTO: Las Ordenanzas N°108/2020 (deroga Ord. 211/00), 214/00, 212/00 modificada por Ord. 190/14, Ord. N° 213/00, modificada por Ord. 230/12 y Ord. N° 257/17 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N°108/2020, se establece el reglamento de funcionamiento de la Terminal de Ómnibus, derogando la Ordenanza N° 211/00. Que, en el Artículo N° 8 de la mencionada Ordenanza, en su inciso b) establece el uso de Plataforma de acuerdo a valores fijados por Ordenanza N° 213/00, y en su inciso c) establece valores para la desinfección de baños químicos establecidos en Ordenanza N° 257/17. Que, en el Articulo N° 9 de la mencionada Ordenanza cita a la Ordenanza N° 257/17, referente al cobro de la tasa de desinfección de baños Químicos de empresas particulares de turismo, excursiones, casillas rodantes, motor home. Que, existe un error en la redacción de esos artículos debido a que los valores fijados en Ordenanza N° 213/00, fueron modificados por Ordenanza N° 230/12; y la Ordenanza N° 257/17, establece que los valores para desinfección de baños químicos serán dados por Resolución Municipal, cuyos valores datan en Resolución N° 1411/16. Que, mediante Ordenanza N°190/14, se modifica el Art. 3 de la Ordenanza N° 212/00 estableciéndose el importe de la tasa de embarque a abonar por cada pasajero, cuyo cobro no se está ejecutando según lo establece la Ordenanza. Que, es necesario contar con criterios claros y ordenados en cuanto al uso de las instalaciones, locales, servicios, espacios comunes, relaciones con los transportistas, concesionarios, permisionarios, locatarios, usuarios y público en general, como así también es necesario regular el arancelamiento por tasas, impuestos, descargas de baños químicos, toques de plataforma, publicidad y todo ingreso proveniente de empresas y particulares, por uso de la Terminal de Ómnibus de Esquel. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART.1°: DERÓGANSE la Ordenanza N° 212/00 modificada por Ordenanza N° 190/14; Ordenanza N° 213/00, modificada por Ordenanza N° 230/12; Ordenanza N° 214/00, Ordenanza N° 257/17 y Ordenanza N° 108/2020 (deroga Ord. 211/00). H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel", "Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)" "Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA" ART. 2°: APRUEBASE, el Reglamento de Funcionamiento ? Arancelamiento de la Terminal de Ómnibus de Esquel, que como ANEXO 1 y ANEXO II son parte integrante de la presente Ordenanza. ART. 3°: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese. Esquel,09 de junio de 2023. Dr nano Palma Secretario Legisiativo H. Concejo Deliberante Cindad de Esquel Presidente J. Concejo Deliberonte Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 7º Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta N° 16/2023, registrada como Ordenanza N° 80/2023. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DEGOBIERNO: 13 de junio de 2023. Lic. Sanchez Uribe Mariela Secretaria de Gobierno Municipalidad de Esquel Municipalidad de Esquel 2 ESUPE H. Concejo Deliberante De Esquel ANEN 80/23 •70. Nº •"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel" " no del cuatragekimo airemo desamo de la considera pereco A L 30 ANEXO! REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL DE OMNIBUS DE ESQUEL CAPÍTULO! DEL FUNCIONAMIENTO Artículo 1.: El uso de las instalaciones, locales, servicios, y espacios de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Esquel, y las relaciones con los transportistas, concesionarios, SECIETARIO VESIATNE permisionarios, locatarios, usuarios y público en general, se regirán por la presente Ordenanza. Artículo 2.: El uso de la Estación Terminal de Ómnibus será obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas que encontrándose debidamente autorizados por las respectivas autoridades nacionales, provinciales y/o municipales presten servicios públicos de transporte de corta, media y larga distancia, que en sus recorridos ordinarios y/o especiales tengan como destino, salida o intermedia la Ciudad de Esquel. Artículo 3.: A los fines del artículo anterior se consideran "servicios públicos de transporte" a los siguientes: servicios regulares de transporte público de pasajeros y/o encomiendas; b) servicios especiales de turismo, viajes especiales o excursión. Artículo 4.: La Estación Terminal de Ómnibus estará a cargo de un funcionario de Planta Política con rango de DIRECTOR que dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Esquel. Tendrá las siguientes funciones generales. Dirección y administración de la Estación Terminal. Ejercer la autoridad máxima dentro de la Estación Terminal, debiendo sus disposiciones ser acatadas por los transportadores de pasajeros y/o mercaderías, concesionarios, titulares de permisos, usuarios y público en general. C) Administrar los recursos que el presupuesto de la Municipalidad asigne a la Estación Terminal de Omnibus, en la forma y con los límites impuestos por las leyes y reglamentaciones de esa materia. d) Administrar los recursos humanos, y materiales a fines de optimizar los servicios que se brinden desde la Terminal de Omnibus, para esto podrá disponer de personal municipal de planta y/o contratos de locación de servicio, pudiendo solicitar el cambio de funciones por razones operativas y/o administrativas. e) Deberá hacer cumplir estrictamente las normas del presente Reglamento a esos efectos para adoptar las medidas que legalmente correspondan, solicitar el auxilio de la fuerza pública en aquellos casos justificados para el mantenimiento de la seguridad y orden público dentro de la estación terminal, e informar en forma escrita al Departamento Ejecutivo Municipal sobre cualquier infracción a este Reglamento que considere lesivas para el correcto funcionamiento de la Terminal de Omnibus. f) Controlar la limpieza e higiene de todas las dependencias e instalaciones, inclusive aquellas cuya explotación esté a cargo de terceros. 3